Pueblo V. Garay López, 2011 J.T.S. 71

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas300-302
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
300
El Tribunal Supremo reitera dos normas referentes a su función apelativa en
materia de instrucciones: (1) No atenderá planteamientos por comisión u
omisión no levantados en el tribunal sentenciador antes del jurado retirarse a
deliberar. Por excepción, los examinará si el error envuelve potencialmente una
lesión a derechos fundamentales o, por su importancia al sistema de
procedimiento criminal en los foros de instancia, amerita una interpretación de
ese Tribunal. Y (2) las instrucciones en el Manual de Instrucciones al Jurado
gozan de una presunción de corrección, pero su utilización es discrecional. Su
carácter persuasivo le permite al Juez modificar su texto para ajustarlo a las
particularidades de cada caso.
PUEBLO V. GARAY LÓPEZ,
2011 T.S.P.R. 66, 2011 J.T.S. 71 (RIVERA-GARCÍA)
Declaraciones Juradas de Agente Encubierto.
Hechos: A raíz de una investigación realizada por el Negociado de
Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, el Ministerio Público
presentó varias denuncias en contra del Sr. José Garay López, el Sr. Leonardo
de Jesús Valentín y el Sr. Edgar Álvarez Pérez. En ellas les imputó la comisión
del delito de soborno; infracciones al Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética
Gubernamental; violaciones a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico;
y varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico. Las denuncias fueron
sometidas ante el T.P.I. en ausencia de los peticionarios.
El T.P.I. encontró causa para el arresto de los imputados. Durante la vista
preliminar, el Ministerio Público presentó como prueba las declaraciones juradas
de los agentes encubiertos José A. Rivera Avilés, Gretchen Castro Parsons y
Gabriel García Guevara. En estas declaraciones se detallaron los hechos
pertinentes sobre la comisión de los delitos imputados.
Los imputados objetaron la presentación de las declaraciones juradas. El
Ministerio Público replicó a lo alegado por los imputados. Argumentó que los
errores señalados eran subsanables mediante la presentación de prueba adicional
y que las referidas declaraciones debían ser admitidas en evidencia. El T.P.I.
decretó la nulidad de las declaraciones juradas presentadas por el Ministerio
Público ya que ninguna cumplió con las formalidades exigidas por la Ley Nota-
rial, y su Reglamento, y que por ello adolecían de defectos insubsanables.
decretó su nulidad e indicó que eran inadmisibles en evidencia. El T.A. revocó
el dictamen recurrido. Álvarez Pérez acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si tres declaraciones juradas –prestadas por determinados
agentes encubiertos durante el curso de una investigación–, son admisibles en
evidencia a pesar que dos de ellas no fueron firmadas por el fiscal autorizante
y en la restante no se consignó la fecha y hora de autorización.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.A. Resuelve
que no debe excluirse como evidencia la declaración jurada que presta un agente

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