Pueblo V. García Parra, 2005 J.T.S. 111

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas307-309
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
307
PUEBLO V. GARCÍA PARRA,
2005 T.S.P.R. 106, 2005 J.T.S. 111 (HERNÁNDEZ-DENTON)
Obligación de Imponer Sentencias Consecutivas Bajo Regla 180(e).
Sentencias Consecutivas o Concurrentes.
Hechos: El Ministerio Público presentó cinco (5) acusaciones contra el Sr.
Heriberto García Parra por los delitos de secuestro, tentativa de violación, actos
lascivos e impúdicos, agresión agravada grave y una infracción al artículo 4 de
la entonces vigente Ley de Armas. Luego de que se le encontró causa probable
para arresto, el señor García Parra prestó la fianza que se le impuso quedando
así en libertad provisional hasta la celebración del juicio. Meses después, por
hechos ocurridos mientras disfrutaba de libertad bajo fianza, García Parra fue
imputado de nuevos delitos de secuestro y violación.
Estando pendiente el primer proceso penal, la Sala de Carolina dictó sentencia
contra el señor García Parra declarándolo culpable de los hechos imputados en
el segundo. Este fue sentenciado a 40 y 50 años de reclusión por los delitos de
secuestro y violación, respectivamente, a cumplirse concurrentemente entre sí.
Nada se dispuso en cuanto a la naturaleza concurrente o consecutiva de esta
sentencia en relación con la que en su día pudiera dictar la Sala de Ponce.
Tres años más tarde culminó el primer proceso penal iniciado contra García
Parra. Este fue declarado culpable y se le sentenció a 40 años de prisión por el
delito de secuestro a cumplirse concurrentemente con las penas impuestas por
los delitos de tentativa de violación, actos lascivos e impúdicos, agresión
agravada grave e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. La Sala de Ponce no
expresó si dichas penas serían cumplidas concurrente o consecutivamente con
cualesquiera otros términos de prisión que estuviera cumpliendo el acusado.
Poco tiempo después de que la Sala de Ponce dictara sentencia, la
Administración de Corrección presentó ante la Sala de Carolina una moción al
amparo de la Regla 185 de Proc. Criminal. Solicitó que se enmendaran las
sentencias impuestas por dicha Sala al señor García Parra para que se
cumplieran de forma consecutiva con las emitidas por la Sala de Ponce. Alegó
que, de conformidad con la Regla 180(e) de Proc. Criminal, la sentencia dictada
por la Sala de Carolina no podía ser cumplida concurrentemente con la sentencia
emitida posteriormente por la Sala de Ponce. Esto porque los delitos enjuiciados
en la Sala de Carolina fueron cometidos mientras el señor García Parra estaba
libre bajo fianza. Posteriormente, el Ministerio Público se unió a dicha solicitud.
La defensa se opuso y adujo que la sentencia emitida por la Sala de Carolina
era totalmente legal por lo que no procedía que se enmendara. Argumentó que
el tribunal sentenciador actuó correctamente pues, al no existir otro dictamen
judicial al momento de emitirse dicha sentencia, no podía disponerse su
consecutividad con una sentencia futura cuya existencia era incierta. La Sala de
Carolina acogió el planteamiento del Ministerio Público y procedió a enmendar
las sentencias impuestas al señor García Parra para que fueran cumplidas

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