Pueblo V. García Saldaña, 2000 J.T.S. 121

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas311-313
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
311
PUEBLO V. GARCÍA SALDAÑA,
2000 J.T.S. 121 (HERNÁNDEZ-DENTON)
Vista Preliminar: Naturaleza, Propósitos, Derechos del Acusado, Efectos,
Vista Preliminar en Alzada.
Hechos: El Ministerio Público imputó a Frankie García Saldaña haber
incurrido en tentativa de asesinato. En vista preliminar se determinó causa
probable para acusar por el delito de agresión agravada en su modalidad grave.
El Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada. A pesar de lo
anterior, y luego de haberse fijado fecha para la vista en alzada, el Ministerio
Público presentó una acusación contra García Saldaña por el delito de agresión
agravada en su modalidad grave, delito por el cual se había determinado causa
probable en la vista preliminar. Días más tarde, se realizó la lectura de acusación
por dicho delito ante otro magistrado y se señaló juicio para una fecha posterior.
El 24 de julio, las partes comparecieron a la vista preliminar en alzada. Allí,
la defensa informó que el Ministerio Público había presentado acusación por el
delito menor por el cual se determinó causa en vista preliminar y que el juicio
por ese delito estaba señalado para el 17 de agosto de 1998. El Ministerio
Público, por su parte, solicitó la paralización del juicio hasta que se ventilara la
vista preliminar en alzada. El magistrado que presidió la vista ordenó la
desestimación de la solicitud de la vista preliminar en alzada. Estimó que al
presentar la acusación por el delito de agresión agravada, el Ministerio Público
había optado por un nuevo curso de acción. Dicho magistrado reconsideró esta
determinación y la dejó sin efecto. Según surge del expediente, el foro de
instancia concluyó que el Ministerio Público no podría presentar una acusación
por el delito menor para el cual obtuvo una determinación de causa en vista
preliminar, si en la vista en alzada se determinaba ausencia de causa probable
para acusar por cualquier delito.
La vista preliminar en alzada quedó pautada para el 17 de agosto de 1998, día
en que también iniciaba el juicio por el delito de agresión agravada en otra sala
del T.P.I. y ante otro magistrado. Fueron pospuestos la vista preliminar en alzada
y el inicio del juicio por agresión agravada. La defensa de García Saldaña acudió
ante el T.A.; que declaró no ha lugar ambos recursos. García Saldaña acudió
ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.A. debió expedir el auto de certiorari solicitado y
revocar la determinación del foro de instancia, toda vez que este erró al concluir
que el Ministerio Público podía solicitar una vista preliminar en alzada y aún así
presentar la acusación por el delito menor incluido que motivó la solicitud de la
vista en alzada y, consecuentemente, erró al dejar sin efecto su previa decisión
de desestimar la solicitud de la vista preliminar en alzada.
Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que ante una determinación de
causa probable para acusar, en vista preliminar por delito menor al imputado en
la denuncia, el ministerio fiscal puede solicitar vista preliminar en alzada para

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