Pueblo V. García Vega, 2012 J.T.S. 150

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas313-321
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
313
Aunque no constituye un proceso apelativo, la vista preliminar en alzada
confiere al fiscal una segunda oportunidad para obtener la autorización para
acusar por el delito que estima ha quedado configurado. En este contexto, hemos
resuelto que "los tribunales solo tendrán jurisdicción para entender en el trámite
que el fiscal escoja en el ejercicio de su discreción". Pueblo v. Quiñones Román,
supra. Se pretende con ello permitir que el Ministerio Público agote los recursos
que tiene disponibles para obtener una autorización judicial para acusar por el
delito que estima procedente previo al inicio de un juicio en su fondo.
No obstante, el hecho de que es el Ministerio Público quien tiene la opción
de decidir por un curso de acción específico luego de una decisión adversa en
vista preliminar, no significa que también puede continuar con ambos procesos
– encausamiento por el delito menor y la vista preliminar en alzada– de forma
simultánea. Esa posibilidad no está contemplada en las Reglas de Procedimiento
Criminal. Estas tan solo establecen la facultad del Ministerio Público de acudir
en alzada ante una determinación de no causa o una determinación de causa por
un delito menor o distinto al originalmente contemplado por el fiscal.
PUEBLO V. GARCÍA VEGA,
2012 T.S.P.R. 139, 2012 J.T.S. 150 (MARTÍNEZ-TORRES)
Juicio Rápido.
Hechos: A Roberto García Vega se le denunció por violar los Arts. 4.02,
5.07, 7.01 y 7.02 de la Ley Núm. 2-2000. Al momento de los hechos, ocurridos
el 28 de enero de 2011, García Vega se desempeñaba como Juez Superior en
Utuado. Alegadamente, ese día, a eso de las 11:15 p.m., el recurrido García
Vega transitaba por la Avenida Fernández Juncos, intersección con la Avenida
Roberto H. Todd en Santurce, cuando impactó con su vehículo el automóvil que
conducía la Sra. Luciana Genau Castro. Se alega que García Vega no se detuvo
al momento de ocasionar el accidente, sino que continuó la marcha y fue dete-
nido aproximadamente seis cuadras más adelante por el agente Medina Rosado.
Se alega que en el momento en que el agente Medina Rosado detuvo a García
Vega, le hizo las debidas advertencias de ley tras sospechar que conducía bajo
los efectos de bebidas embriagantes; le indicó que procedería a hacerle una
prueba para determinar el nivel de alcohol en su organismo. García Vega solicitó
que se le administrara la prueba de sangre. Bajo la custodia del agente Medina
Rosado, García Vega fue transportado a la División de Tránsito de San Juan. Al
llegar allí, supuestamente le indicaron que no tenían los materiales para realizar
la prueba de sangre. Se alega que el agente Medina Rosado solicitó a García
Vega que se sometiera a la prueba de aliento (Intoxilyzer), pero este se negó.
Insistió en que la única prueba que se realizaría sería la de sangre.
El agente Medina Rosado suscribió una citación escrita a García Vega para
que compareciera a la vista de determinación de causa probable para arresto
(Regla 6) ante el Tribunal de San Juan, el 10 de marzo de 2011. Supuestamente,
el 28 de enero de 2011, el agente Medina Rosado citó verbalmente y por escrito
a García Vega para que compareciera el 10 de marzo de 2011 a las 10:00 a.m.,

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