Pueblo V. Girona 1941, 59 D.P.R. 296

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas305-307

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Conocimiento Personal. Memoria y Opinión.

Hechos: El fiscal formuló acusación contra Francisco C. Girona por un delito de libelo, consistente en haber publicado un libro titulado "Las Fechorías del Bandolero Trujillo," el cual circuló en la ciudad de San Juan y tendía a impugnar la honradez, integridad, virtud y buena fama de Trujillo, Presidente de la República Dominicana. Las alegadas imputaciones difamatorias aparecen descritas en la acusación.

Convicto el acusado, apeló ante la corte de distrito, fue declarado culpable y condenado a pagar una multa de cien dólares o a prisión subsidiaria. El acusado interpuso recurso ante el Tribunal Supremo.

Controversia: La controversia está relacionada con las resoluciones de la corte sentenciadora que se negó a admitir evidencia ofrecida por el acusado y ordenó la eliminación de parte de las declaraciones dadas por los testigos de la defensa.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que condena al acusado por delito de Libelo.

Fundamentos legales: La prueba testifical ofrecida por el acusado tendía a establecer que él tuvo un motivo justificable para publicar el libro; y que los hechos por él publicados son ciertos.

El primer testigo, Doctor Cuello, dominicano, médico-cirujano de la Universidad de París, declaró sobre el asesinato en San José de las Matas, Santo Domingo, del Sr. Virgilio Martínez Reina y de su esposa, por una banda de hombres, por orden expresa del General Trujillo, etc. El fiscal objetó. La corte sostuvo la objeción del fiscal, diciendo: "La mejor prueba sería la declaración de la persona que le dio esa referencia".

Preguntado por la defensa el Dr. Cuello, si se había practicado alguna investigación de ese hecho, contestó el testigo: "Nunca hay investigaciones en los asesinatos ordenados por Trujillo"; y acto seguido la corte ordenó la eliminación de la contestación por ser una conclusión del testigo. Siguió declarando y dijo: que ha leído el libro publicado por Girona.

A moción del fiscal, la corte inferior ordenó la eliminación de todo lo declarado por el Dr. Jiménez Grullón sobre los azotes y suplicios sufridos por los prisioneros, por ser impertinente, toda vez que esos actos fueron realizados "por personas extrañas a la persona que ha sido injuriada de acuerdo con las alegaciones de la denuncia".

La corte ratificó la exclusión del testimonio. De igual modo ocurrió con el testimonio del Dr. Jiménez Grullón y del Dr. Miguel Ángel Pardo, ambos

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