Pueblo V. Gómez Miranda, 2005 J.T.S. 190

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas326-330
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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acusado por los delitos de Robo e Infracción a la Ley de Armas. Examinada la
totalidad de las circunstancias que rodearon el procedimiento de identificación
del acusado en este caso, dicha identificación no le negó al acusado el debido
procedimiento de ley a que tiene derecho.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo utiliza los casos de United States
v. Wade, 1967, 388 U.S. 218 y Gibert v. California, 1967, 388 U.S. 263 para
señalar que en ambos casos el Tribunal Federal hace un estudio del aspecto del
proceso criminal en la fase de identificación del acusado. Establece que el
acusado, en el procedimiento de identificación, tiene derecho a la asistencia de
abogado al ser presentado para identificación en unión a otras personas. People
v. Ballot, 1967, 233 N.E. 2d 103 dispone que: “En ausencia de circunstancias
que obliguen a recurrir al tal procedimiento, la práctica de que un testigo observe
secretamente, para propósitos de identificación, solamente al único sospechoso
que la policía tiene bajo su custodia por el crimen, puede ser ‘tan
innecesariamente sugestiva y conducente a una identificación errónea’ e
irreparable que conlleve a una negación del debido procedimiento de ley”.
Según el Tribunal, no puede haber un juicio justo e imparcial si no se
garantiza debidamente la forma de identificar a la persona que se acusa de la
comisión de un crimen. Los mayores extravíos de la administración de la
justicia lo ocasionan los errores en la identificación de los acusados. Por tanto,
conociendo los errores que se pueden cometer en la identificación de una
persona que solo ha sido observada por tiempo limitado, en circunstancias de
tensión y nerviosismo que, necesariamente afectan el sentido de percepción, esta
fase del proceso investigativo debe rodearse de las salvaguardas necesarias que
eviten que se malogre la justicia. La identificación durante el juicio resulta una
mera formalidad.
Aunque las circunstancias de este caso le dejan convencido de que no puede
haber temor a una equivocación, el Tribunal señala que la identificación hubiera
sido más convincente y segura si las autoridades tienen especial cuidado en
rodear al proceso de identificación de las salvaguardas necesarias para garantizar
debidamente los derechos a los ciudadanos bajo investigación. Así, dispone el
Tribunal, el reconocimiento o identificación se practicará poniendo a la vista del
que hubiere de verificarlo, haciendo comparecer al sospechoso en unión con
otras personas de circunstancias exteriores semejantes. El que hubiere de
practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la
persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones designándola en
caso afirmativo clara y determinantemente.
PUEBLO V. GÓMEZ MIRANDA,
2005 T.S.P.R. 185, 2005 J.T.S. 190 (HERNÁNDEZ -DENTON)
Sobreseimiento.
Hechos: En abril de 2003 el T.P.I. determinó causa probable para arresto

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