Pueblo V. González Malave, 1985, 116 D.P.R. 578

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas138-140

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Conflicto entre los Poderes. Nota: Corresponde al poder judicial definir los límites del ejercicio de los demás poderes.

Hechos: El Fiscal Especial Independiente formuló denuncias y una acusación por perjurio contra varias personas que prestaron testimonio ante la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico en la investigación de los sucesos ocurridos en el Cerro Maravilla.

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El Fiscal Especial presentó ante el Tribunal Supremo presentó ante el Tribunal Supremo una solicitud de certificación en el caso Pueblo v. Pérez Casillas. El Tribunal expidió el auto y consolidó el caso con Pueblo v. González Malavé. El Presidente del Senado (Hernández Agosto) solicitó intervenir como amicus curiae, ya que el “caso plantea cuestiones revestidas de un alto interés para el poder legislativo”. La representación legal de los nueve acusados se opuso a la solicitud del Senado de intervenir como amicus curiae. Alegó que, “a la luz de las manifestaciones públicas expresadas por el Presidente del Senado, la participación de ese cuerpo sería como parte interesada y que, de esta manera pretendía el Senado ‘ejercer la función de legislar y a la vez la de interpretación de las leyes, función que le corresponde a la Rama Judicial’”.

Controversia: Si, ante el alegado conflicto de poderes, debe el Tribunal Supremo permitir la intervención del Senado en calidad de amicus curiae.

Decisión del Tribunal Supremo: Declara no ha lugar a la solicitud de intervención del Senado como amicus curiae. Presentadas por el fiscal denuncias o acusaciones que imputan perjurio por haberse presentado testimonio falso ante una comisión legislativa, es impermisible la intervención de las cámaras legislativas como amicus curiae en una controversia judicial sobre la procedencia de las acusaciones, que trata esencialmente sobre una cuestión de interpretación de las leyes. Tal intervención sería un precedente peligroso e impermisible por suscitar serias interrogantes en cuanto a la separación de poderes al situar al Poder Legislativo en un rol coprotagonista de la función clásica de fiscal acusador.

Fundamentos legales: Según el Tribunal: “De ordinario, la comparecencia y representación del Estado recae sobre el Secretario de Justicia. Este directamente, o a través de sus fiscales, tiene la misión y representación del Estado en todos los casos criminales. La Sec. 18 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece que “toda acción criminal en los tribunales...

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