Pueblo V. González Olivencia, 1985, 116 D.P.R. 614
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 331-333 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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testimonio es uno de los más susceptibles a ataque y causantes de duda en el
ánimo judicial. El testimonio estereotipado, mediante el cual en caso tras caso
se declaraba en modo casi idéntico, limitándose el fiscal a probar los elementos
mínimos del delito. Una de las modalidades más conocidas del testimonio
estereotipado es el que se refiere a la-evidencia-abandonada-o-lanzada-al-suelo.
A esta forma de atestiguar se le conoce en la jurisprudencia de Estados Unidos
como dropsy testimony. Existen, sin embargo, otras modalidades, a veces no
reconocidas como tales, del testimonio estereotipado, particularmente la del
acto-ilegal-a-plena-vista en transacciones que normalmente se amparan en la
clandestinidad.
En (1) primer lugar, todo testimonio estereotipado, según el Tribunal, debe
escudriñarse con especial rigor. En (2) segundo lugar, tanto los casos de la-
evidencia-abandonada-o lanzada-al-suelo como los casos del acto-ilegal-a-plena-
vista deben, en ausencia de otras consideraciones, inducir sospecha de la posible
existencia de testimonio estereotipado. (3) Si el testimonio es inherentemente
irreal o improbable debe ser rechazado. (4) El testimonio estereotipado puede
perder su condición de tal si, yendo más allá de los datos indispensables para
probar los requisitos mínimos de un delito, se le rodea de las circunstancias en
que funciona el agente, el término de su investigación, los resultados obtenidos
fuera del caso en trámites y otros detalles. (5) Por el contrario, la presencia de
contradicciones, lagunas o vaguedades en el testimonio debe tender a reforzar
el recelo con que hay que escuchar esta clase de declaraciones. (6) No debe
olvidarse que el peso de la prueba de librar el testimonio estereotipado de
sospecha recae en el fiscal. Si examinamos la evidencia en este caso a la luz de
estos criterios puede observarse que estamos claramente ante una de las
versiones más manidas del testimonio estereotipado. Es difícil creer que una
persona que tiene una caja de cigarrillos Winston en su bolsillo, que es legal
poseerlos, arroje al suelo la cajetilla cuando ve un agente que se acerca para que
este la pueda ocupar y encuentre en ella tres cigarrillos de marihuana. La prueba
de cargo fue también flaca y descarnada a la luz de los criterios expuestos en
Ayala Ruiz.
PUEBLO V. GONZÁLEZ OLIVENCIA,
116 D.P.R. 614, 85 J.T.S. 61 (PER CURIAM)
Definición y Contenido del Pliego Acusatorio.
Hechos: Los peticionarios José Luis González Olivencia y Frankie Figueroa
Feliciano fueron acusados por infracciones a los Arts. 173 y 237 del Código
Penal. Se les imputó que, por medio de la violencia e intimidación, se
apropiaron de un reloj que se encontraba en posesión del perjudicado, Andrés
Bado Bayrón, y que para ello usaron disfraces.
Llamado el caso a juicio, el abogado de los peticionarios y el Ministerio
Fiscal entraron en conversaciones en pos de una posible transacción. Como
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