Pueblo V. González Polidura, 1987, 118 D.P.R. 813

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas333-334
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
333
tribunal goza de discreción para conceder la suspensión de los efectos de una
sentencia. El tribunal también tiene la facultad de prescribir las condiciones para
la suspensión de una sentencia.
PUEBLO V. GONZÁLEZ POLIDURA,
118 D.P.R. 813, 87 J.T.S. 46 (SENTENCIA)
Sentencia y Procedimientos Posteriores. Apelación, Juicio de Novo.
Hechos: Alfredo González Polidura, fue hallado culpable por el delito de
asesinato en primer grado y dos violaciones a la Ley de Armas. El proceso
seguido contra el apelante finalizó el 22 de abril de 1986. Ese mismo día, el
apelante renunció al derecho que le concede la Regla 162 de Procedimiento
Criminal y solicitó que se le dictara sentencia. Al acceder a la petición del
apelante, el tribunal de instancia lo sentenció a cumplir 105 años de cárcel. No
conforme con el veredicto, González Polidura presentó ante el tribunal
sentenciador un escrito de apelación por derecho propio. Para esta fecha ya
habían transcurrido treinta días de haberse dictado la sentencia. El Ministerio
Público compareció oportunamente a solicitar la desestimación de la apelación
porque alegaba que no se presentó el escrito de apelación dentro del término
dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal. El apelante se opuso a
dicha solicitud de desestimación y alegó que ni el tribunal que lo juzgó ni
persona alguna le advirtió de que solo tenía veinte días para apelar.
Controversia: Si la falta de orientación legal lesionó el derecho del acusado a
apelar el fallo condenatorio.
Decisión del Tribunal Supremo: Luego de evaluadas las mociones informa-
tivas de los abogados, el Tribunal concluye que el apelante fue debidamente
orientado de su derecho a apelar la sentencia y del término que tenía para
hacerlo, que tuvo tiempo y maneras para lograr presentarla a tiempo y que fuera
evaluado el aspecto jurisdiccional; por tanto, el Tribunal carece de jurisdicción
para acoger la apelación. Por lo cual, se desestima el recurso de apelación.
Fundamentos legales: El Lcdo. Héctor Grau Ortiz, abogado del convicto en
el tribunal de instancia, compareció oportunamente a contestar y cumplir con la
orden del tribunal para que se exprese sobre el mismo y en particular sobre la
alegación de que no orientó a su cliente sobre sus derechos, términos y requisitos
procesales para la apelación. En su moción informativa el licenciado Grau
expone detalladamente su relación profesional con el apelante. En cuanto a la
alegación de que no le notificó a su cliente los términos para apelar, el
licenciado Grau alegó lo siguiente:
(a) Durante la celebración del juicio se mantuvo al cliente informado de la
posibilidad de una convicción y que de recaer un fallo de culpabilidad, el recurso
disponible sería el de apelación.
(b) Al explicarle al cliente lo que era el recurso de apelación, se le explicó que
luego de un fallo o veredicto se tenían 20 días para radicar el recurso de

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