Pueblo V. González Ramos, 2005 J.T.S. 131

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas140-141

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Principio de Favorabilidad (aplicación retroactiva de la ley penal a favor del acusado). Nota: Un acusado no tiene un derecho constitucional a la aplicación retroactiva de leyes penales más favorables.

Hechos: Alexander González Ramos fue acusado, como coautor, por los delitos de asesinato en primer grado y otros delitos relacionados. El ministerio fiscal radicó los correspondientes pliegos acusatorios bajo las disposiciones del Código Penal de 1974.

En el juicio en su fondo, González Ramos presentó una moción de desestimación. Sostuvo que, al haber entrado en vigor el Código Penal de 2004, debían aplicársele de forma retroactiva –a través del Art. 9 de este nuevo cuerpo legal o, en la alternativa, a través del Art. 4 del Código Penal de 1974–, las disposiciones “más benignas”, en cuanto a la definición de asesinato estatutario, del Código Penal de 2004. Arguyó que la nueva definición del asesinato estatutario que ofrece el Art. 106 del nuevo y vigente Código Penal añade el elemento de que este sea “consecuencia natural” de la comisión del delito y la producción de la muerte, esto es, que quedó abolida la doctrina del felony murder rule. Alegó que la interpretación del Art. 308 del nuevo Código Penal tiene el efecto de suprimir la definición anterior de asesinato estatutario, al añadir el elemento de “consecuencia natural”, ya que la nueva doctrina de asesinato estatutario y de co-autoría no extienden automáticamente la responsabilidad de una persona que se le imputa haber participado en el delito base.

El ministerio fiscal se opuso a la moción de desestimación bajo el fundamento de que el Art. 8 del nuevo Código Penal dispone que la ley penal se aplicará a hechos realizados durante su vigencia y que el Art. 308 plasmó concluyentemente la directriz de que las disposiciones del nuevo Código nunca pudiesen aplicarse retroactivamente, beneficiaran o no al imputado. Sostuvo que el acusado no tenía razón al señalar que debían aplicársele, de forma retroactiva, las disposiciones del Código Penal de 2004 que, alegadamente, le benefician. En cuanto a la definición del asesinato estatutario, el Estado alegó que el nuevo Código no suprime esta modalidad,

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sino que establece expresamente la relación de causalidad con el delito base, la cual, según sostuvo, siempre había estado inmersa en la prueba que se presenta en los casos de asesinato estatutario.

El T.P.I. denegó la moción de desestimación. El T.A. denegó la expedición del...

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