Pueblo V. González Rivera, 1972, 100 D.P.R. 651

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas334-336
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
334
apelación.
(c) El 22 de abril de 1986, luego de que el tribunal emitiera fallo de
culpabilidad, el cliente le manifestó que deseaba que se dictara sentencia en ese
mismo momento, ya que él iba a apelar su caso.
(d) Luego de que el Tribunal dictara sentencia, alega el licenciado Grau que
le explicó a los familiares del señor acusado lo relacionado a la apelación y los
términos. De esto fue testigo el Lic. Pedro Rodríguez Samalot, abogado de
Orlando Vilanova, coacusado por los mismos hechos.
(e) Alrededor del 28 de abril de 1986 ( seis días después de haberse dictado
sentencia), la esposa del aquí apelante fue a la oficina del licenciado Grau a
recoger el expediente del caso de su esposo ya que se iba a preparar una
apelación.
(f) Posteriormente, el Lic. Jorge Lora Longoria se comunicó con el licenciado
Grau para inquirir de los hechos y la prueba del caso ya que los familiares del
señor González Polidura lo habían contratado para la tramitación de una
apelación. Luego de esto el licenciado Grau no supo nada más del caso del señor
González.
PUEBLO V. GONZÁLEZ RIVERA,
1972, 100 D.P.R. 651 (PÉREZ-PIMENTEL)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento.
Hechos: A María González Rivera y Raúl Olmeda se les imputó, en una
acusación, varias infracciones a la Ley de Drogas y Narcóticos de Puerto Rico.
Celebrado el juicio por tribunal de derecho, y a base únicamente de la prueba
de cargo, ambos acusados fueron declarados culpables en todos y cada uno de
los cargos que se les imputaron. La única prueba presentada en el juicio
demostró que varios Agentes Especiales de Rentas Internas, entre los cuales
estaba el Agente José Miguel Díaz Álamo, se encontraban realizando labores de
investigación. Este agente, durante 22 años se ha dedicado a la persecución del
tráfico ilegal de drogas, la mayor parte de ese tiempo, en la zona metropolitana,
primero como Agente Encubierto y después como Agente Abierto. Esa tarde
recibieron una querella escrita de manos de una persona conocida del Agente
Díaz Álamo. En cinco o seis ocasiones anteriores el Comisario había dado
querellas a los agentes, las que fueron investigadas por estos con resultado
positivo. En la tarde de referencia los agentes se dirigieron a la calle Gaviota a
investigar la querella del Comisario y tratar de localizar a las personas que se
denunciaban en dicha querella. Al llegar a la calle Gaviota, los agentes
abandonaron el automóvil y continuaron caminando a pie. Al penetrar en uno de
los callejones, vieron un grupo de personas, entre las cuales se encontraban los
acusados-apelantes. Al notar la presencia de los agentes, el acusado Olmedo
García le pasó a la coacusada María González Rivera un paquetito envuelto en
papel color rosa y esta se lo llevó al seno. El agente Díaz Álamo se dirigió a

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