Pueblo V. González Román 1992, 129 D.P.R. 933

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas309-311

Page 309

Prueba Pericial Sobre Síndrome de la Mujer Maltratada Como Incidental a Legítima Defensa.

Hechos: El agente Figueroa Torres declaró que el día 10 de diciembre de 1990 recibió instrucciones para investigar una muerte violenta. Que entrevistó a la peticionaria González Román; que, luego de que él le hiciera a esta las debidas advertencias, la peticionaria González Román le informó que el día antes ella lo había pasado en una fiesta de bautismo y llegó a su casa alrededor de la medianoche y se acostó. Luego, como a las cuatro de la madrugada llegó su esposo borracho y comenzó a golpear la puerta de su cuarto con un martillo para que abriera. Al ella abrir la puerta, lo vio con un martillo en una mano y un cuchillo en otra; lanzó el martillo hacia un lado y se le abalanzó con el cuchillo en mano agarrándola por el cuello. Comenzaron a forcejear y él resultó herido, salió del cuarto, se fue al balcón, luego a la cocina, ella se quedó dormida.

Antonio Rivera Martínez, padre del occiso, declaró, en lo pertinente, que Marina y su hijo llevaban diez años juntos, peleaban mucho por lo mucho que bebía su hijo; que Marina en varias ocasiones llegó a su casa con los ojos hinchados por los golpes recibidos de su hijo; que él le decía que acudiera a la policía, pero ella no iba. El patólogo forense que practicó la autopsia en el cadáver del occiso testificó que este arrojó una cifra de 31% de alcohol en la sangre. El hermano de la acusada "corroboró" lo atestiguado por el padre del occiso "...en relación con las múltiples ocasiones en que vio a su hermana agolpeada, con moretones en varias partes de su cuerpo...".

Con el testigo de defensa, Ursula Colón, el foro de instancia ordenó retirar de sala a los señores del jurado. Al ser cuestionada por el juez que presidía los procedimientos, la defensa manifestó que del testimonio de esta testigo "...se ofrecía como testimonio pericial sobre el síndrome de mujer maltratada como parte de su teoría de defensa propia...". El tribunal de instancia se negó a permitir que dicha testigo declarara. En la resolución que a esos efectos emitiera, el foro de instancia expresó que no permitía dicho testimonio, el cual se presentaba por la defensa "...para reforzar la alegada defensa propia por no haberse ofrecido prueba de clase alguna que siquiera insinúe tal defensa propia...". González Román acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el testimonio objetado es o no admisible en evidencia "...por no...

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