Pueblo V. Gordon, 1982, 113 D.P.R. 106

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas337-339
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
337
el término para celebrar la vista preliminar en alzada. El tribunal, a pesar de que
la F.E.I. presentó el testimonio de su investigador a los efectos de que realizó
varias gestiones conducentes a citar a González Rivera, determinó que no se
había demostrado justa causa para la demora de un día. Concluyó que ello no era
imputable a González Rivera y que su citación a la vista preliminar en alzada en
día anterior era ilegal por no haber sido expedida por autoridad judicial. Bajo ese
razonamiento desestimó. La F.E.I. acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si había transcurrido en exceso el término para celebrar la vista
preliminar en alzada.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida y ordena el
señalamiento de la vista preliminar en alzada al estimar que una solicitud de
vista preliminar en alzada presentada cuatro días antes de expirar el término para
la celebración de la vista, más un esfuerzo razonable del Ministerio Público para
citar al imputado durante los cuatro días, es suficiente para la determinación de
justa causa para la dilación de un día.
Fundamentos legales: El derecho a juicio rápido se aplica a la celebración
de la vista preliminar en alzada. El término de 60 días para celebrar la vista
preliminar en alzada, a partir de la determinación de no causa probable, no es
inflexible ni rígido, sino que es susceptible de ser ampliado. Si el Ministerio
Fiscal no informa en la vista preliminar su intención de acudir a una vista
preliminar en alzada, y luego la solicita, debe actuar diligentemente para lograr
la citación del imputado, aspecto crucial del debido proceso de ley. El fiscal no
tiene autoridad legal para citar a los imputados, sino solo a testigos. Para la
citación de un imputado, el fiscal debe recurrir al tribunal, de conformidad con
lo establecido en la Regla 235 de Proc. Criminal.
No procede desestimar un procedimiento de vista preliminar en alzada solo
porque el fiscal no la solicitó al momento de la determinación de no causa
probable y no se pudo citar al imputado dentro del término de los 60 días a partir
de la determinación de no causa probable en la vista inicial. Presentada la
solicitud de vista preliminar en alzada dentro del referido término de 60 días, y
establecida la diligencia del fiscal para citar al imputado dentro de dicho
término, no procede la desestimación por no haberse podido celebrar la vista
preliminar en alzada dentro de ese término de 60 días, si hay justa causa para la
dilación. En el caso de autos, a pesar de que la F.E.I. no anunció en la vista
preliminar que acudiría en alzada, en tiempo presentó una moción solicitándola
y que se citara al imputado González Rivera. La misma fue presentada 56 días
después, faltando solo cuatro días para expirar los sesenta; fue presentada dentro
del término. Esos cuatro días eran suficientes.
PUEBLO V. GORDON,
113 D.P.R. 106, 82 J.T.S. (DÁVILA)
Derecho de Abogado. Reglas 4, 22, 23, 57, 159, 252.1(b).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR