Pueblo V. Granda, 1982, 113 D.P.R. 55
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 339-341 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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tienen defensas incompatibles entre sí; cuando uno de los acusados opta por
declarar en su defensa implicando a uno o más de los otros acusados, pues si el
abogado contrainterroga a su propio testigo, puede afectar su defensa y si no lo
hace, afecta la de los coacusados. También pueden surgir conflictos cuando el
abogado informa al jurado el por qué puede hacer hincapié en la debilidad de la
prueba presentada en contra de uno de sus clientes, lo que hace difícil establecer
diferencias en la prueba que beneficia a uno de los acusados y como
consecuencia afecta adversamente a los otros.
El hecho de que un solo abogado represente a más de un coacusado presenta
serios problemas en relación con la garantía constitucional de una adecuada
representación. Si surge un conflicto entre la defensa de uno y otros, se vulnera
la garantía. La tendencia vigente es al efecto de que el juez que preside la vista
en casos en que un abogado asume la representación de dos o más acusados
tiene la obligación de hacerle saber a estos los riesgos que corren e inquirir si
han discutido la cuestión con el abogado. A tenor de la jurisprudencia, el
tribunal de instancia tiene el deber de informarles cuanto antes a los acusados
de los riesgos que conlleva el ser representados por un mismo abogado. Para
asegurarse que los acusados están conscientes de dichos riesgos, de manera
diligente, el tribunal debe investigar si los acusados han examinado con su
abogado los riesgos que su representación conjunta conlleva, y si comprenden
que tienen derecho a representación legal individual, designada por el tribunal
y por la cual el gobierno asumirá los honorarios.
En este caso, se acusa a tres extranjeros y uno de ellos opta por declarar. En
su declaración, con el propósito de establecer la defensa de entrampamiento,
relata los hechos exactamente igual a como los estableció la prueba de cargo.
Esto es, admite los hechos e implica a los otros dos acusados. El conflicto surge
inmediatamente. El abogado defensor no contrainterroga al acusado que declaró,
porque destruiría su defensa y si no lo contrainterroga, la defensa de los dos
acusados que no declararon es afectada adversamente. El Tribunal revoca las
sentencias dictadas contra Curate y Crossman. Por otro lado, la declaración de
Basil Gordon a todos los efectos fue una admisión en corte abierta. En forma
alguna establece la defensa de entrampment. Fue una persona particular quien
le encargó el material delictivo. Aparte de que no se estableció que actuara por
encomienda de la Policía, los hechos como los relata no establecen que fue
inducido a delinquir en la forma que requiere la defensa que invocó.
PUEBLO V. GRANDA,
113 D.P.R. 558, 82 J.T.S. 155 (RESOLUCIÓN) (DÍAZ-CRUZ)
Celebración de Vista.
Hechos: Granda fue acusado por asesinato en primer grado y por infracción
del Art. 8 de la Ley de Armas. Se le imputa que "portaba, conducía y
transportaba una pistola cargada, sin tener una licencia al efecto expedida para
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