Pueblo V. Guardiola Dávila, 1992, 130 D.P.R. 585

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas341-342
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
341
la moción de sentencia sumaria en el procedimiento civil, y su ataque va dirigido
no a la suficiencia de la acusación sino a la veracidad de sus imputaciones. La
moción de sentencia sumaria anticipada al juicio, no existe en el procedimiento
criminal, ni aun en la jurisdicción federal. Aun cuando la Regla 47 (federal)
permite declaraciones juradas en apoyo de mociones en general, ni esta ni la
Regla 12 (63 de P.R.) tuvieron el propósito de proveer speaking motion (moción
de sentencia sumaria). Si la regla fuera lo contrario, la veracidad de las
alegaciones podría cuestionarse con afidávit y la moción de anterioridad al juicio
se convertiría en juicio en los méritos.
PUEBLO V. GUARDIOLA DÁVILA,
130 D.P.R. 585, 92 J.T.S. 65 (NEGRÓN-GARCÍA)
Prescripción. Término Para Diligenciar Orden de Arresto.
Hechos: El 8 de junio de 1982, alegadamente, Héctor Guardiola Dávila
vendió heroína al agente encubierto Agustín Rosario Burgos. El 25 de agosto
se determinó en su ausencia causa probable y se ordenó su arresto. No fue
arrestado. El 23 de agosto de 1985 se presentaron en su contra dos denuncias por
Apropiación Ilegal Agravada. El arresto de Guardiola Dávila por estas denuncias
nuevas se efectuó el 15 de octubre. Mientras estaba en la penitenciaria, el 21 de
octubre se diligenció la orden de arresto por el delito del 1982 relacionado con
la infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El 5 de noviembre
se celebró la vista preliminar y se encontró causa probable. Entre la emisión de
la referida orden de arresto y su diligenciamiento transcurrieron tres años y dos
meses. El 20 de noviembre el Ministerio Público acusó y el 26 de noviembre se
llevó a cabo la lectura de esa acusación. El 30 de diciembre del mismo año,
Guardiola Dávila solicitó desestimación. Adujo que la tardanza irrazonable y
negligente en el diligenciamiento de su arresto lo situaba en un estado de
indefensión total, y además, que había transcurrido el término prescriptivo de
tres años.
Entre otros, el agente Hermenegildo Martínez Remigio declaró que en varias
ocasiones visitó la residencia de Guardiola Dávila, pero no logró su arresto. No
presentó los diligenciamientos negativos. En sus notas tan solo constaba el
arresto del imputado por las otras causas desestimadas. Diligenció la orden de
arresto de esas otras dos causas. Buscando entre órdenes de arresto viejas y
archivadas encontró las del presente caso y las diligenció en la Penitenciaría. El
tribunal no le dio crédito a la prueba de Guardiola Dávila y declaró sin lugar la
moción. El acusado apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si se violaron los derechos constitucionales del acusado, en
particular el debido proceso de ley, y el derecho a un juicio rápido y justo debido
a que el diligenciamiento de la orden de arresto en su contra fue demorado por
un tiempo opresivo e irrazonablemente largo, y que el estado de indefensión en
que se encuentra fue motivado por la crasa negligencia del Estado en

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