Pueblo V. Guerrido López 2010 J.T.S. 214

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas311-318

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Prueba de Referencia. Regla 805 (H) de Evidencia de 2009. Nota: La Regla 1201 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico aprobadas en 2009, señala que estas aplicarán a todo juicio iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2010. Por lo tanto, las Reglas de Evidencia en vigor para la fecha del inicio del caso de autos eran las anteriores Reglas de Evidencia de 1979. "Puede decirse que quien objeta al testimonio de un testigo, invocando prueba de referencia, lo que hace es invocar falta de conocimiento personal del testigo sobre la materia o asunto en controversia, y falta de confrontación con el tercero que hace la declaración". A base de esta cita del profesor Chiesa Aponte, es evidente que existe una relación estrecha entre el derecho a confrontación que ampara a un acusado y la llamada regla de exclusión de prueba de referencia establecida en nuestras Reglas de Evidencia. Cada una de estas disposiciones, tanto la Cláusula de Confrontación como la regla de exclusión de prueba de referencia, buscan solucionar el mismo problema: la debilidad testimonial que representa evidencia de segunda mano.

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Hechos: Chrisantony Guerrido López fue acusado de dos violaciones al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, específicamente, posesión de cocaína y marihuana. Llegado el momento del juicio en su fondo y una vez testificó el agente que incautó e hizo las prueba de campo de las sustancias por la cual se le imputa al acusado la posesión de cocaína y marihuana, el Ministerio Público intentó someter en evidencia el informe de la químico que realizó los análisis a las sustancias, como evidencia de uno de los elementos de los delitos imputados.

La controversia en este caso surge cuando el ofrecimiento de tal informe se hace en ausencia durante la vista -aparente no disponibilidad- de la perito químico del Instituto de Ciencias Forenses que, a solicitud del propio Estado, realizó las pruebas y análisis de las referidas sustancias.

Durante el primer señalamiento del caso, el Ministerio Público anunció al Tribunal que utilizaría el testimonio de la químico Isabel González. No obstante, el día de la vista en su fondo, la químico González se encontraba de vacaciones por lo que el Director del (ICF) envió a otra químico, la Sra. Carmen Calcaño, en sustitución de González.

La químico Calcaño testifica con relación a los protocolos que se siguen en este tipo de caso y los procedimientos que realizó su compañera. En ningún momento -y ante esta nueva realidad procesal-, la Fiscal solicitó la sustitución de la químico anunciada previamente, ni formuló pregunta alguna durante su interrogatorio directo a la químico Calcaño para aclarar o justificar la razón por la cual la químico González no se encontraba en sala. Es decir, durante su interrogatorio directo, el Ministerio Público nunca justificó la no disponibilidad de la químico González, sino que pretendió presentar a una persona distinta a la anunciada, sin otorgar explicación alguna al Tribunal. No fue sino hasta que, finalizado el interrogatorio directo, el Juez preguntó y la fiscal indicó que la químico previamente anunciada se encontraba de vacaciones.

En ese momento, el acusado levanta objeción a la admisión del informe preparado por la químico González fundamentándose básicamente en que este constituía prueba de referencia y que su admisión como prueba sustantiva, en ausencia del perito químico que lo suscribió, constituía una violación a su derecho constitucional a carearse con el testigo. Ante tal planteamiento, y con la oportuna réplica del Ministerio Público, el T.P.I. declaró con lugar la objeción; no permitió la admisión del informe ya que "la Químico que compareció no es la Químico que hizo el análisis".

El Ministerio Público recurre al T.A. Argumenta que de conformidad con la Regla 65(H) de Evidencia, el informe en cuestión era admisible como excepción a la regla de exclusión de prueba de referencia, pues tal regla no requiere la no disponibilidad del testigo declarante para la admisión de su declaración. El T.A. confirmó al T.P.I. El Ministerio Público recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si un informe químico es admisible como evidencia sustantiva contra un acusado cuando el técnico que preparó dicho informe no comparece como testigo en el juicio al momento que se solicita su admisión, y cuando el acusado no tuvo la oportunidad de contrainterrogar a ese testigo previamente, con relación a ese informe.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.A. Por

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imperativo de la cláusula de confrontación en la Enmienda Sexta, un informe químico no es admisible como evidencia sustantiva contra un acusado cuando el técnico que preparó dicho informe no comparece como testigo en el juicio al momento que se solicita su admisión, y el acusado no tuvo la oportunidad de contrainterrogar a ese testigo previamente, con relación a ese informe.

Fundamentos legales: Existe una relación estrecha entre el derecho a confrontación que ampara a un acusado y la llamada regla de exclusión de prueba de referencia establecida en las Reglas de Evidencia. Cada una de estas disposiciones, tanto la Cláusula de Confrontación como la regla de exclusión de prueba de referencia, buscan solucionar el mismo problema: la debilidad testimonial que representa evidencia de segunda mano.

El derecho del acusado a contrainterrogar un testigo es uno fundamental en la celebración de un juicio justo e imparcial, siendo el medio que tiene la defensa del acusado para descubrir la verdad. Por lo tanto, privarlo de ese derecho en relación con uno de los ingredientes...

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