Pueblo V. Guerrido López, 2010, 179 D.P.R. 950

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas342-346
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
342
diligenciarla transcurridos tres años.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. Bajo las
circunstancias del caso, hubo violación al debido proceso de ley por dilación
irrazonable en diligenciar la orden de arresto del acusado.
Fundamentos legales: No hay término estatutario en relación con el tiempo
máximo que debe transcurrir entre la orden de arresto y el arresto del imputado
de delito. La expedición de una orden de arresto dentro del término prescriptivo
establecido para la acción penal correspondiente, no acarrea necesariamente que
el imputado pueda invocar posteriormente la defensa de prescripción. A menos
que existan circunstancias excepcionales que lo impidan, la falta de
diligenciamiento de la orden de arresto dentro de un período razonable puede
anular los efectos de la interrupción del período prescriptivo. El término
prescriptivo de la acción penal no se interrumpe por arrestos practicados en otras
acusaciones por el mismo delito, sobreseídas por no haberse celebrado el juicio
dentro del término fijado por ley; tampoco se interrumpe con la radicación de
otras acusaciones no relacionadas. Aunque la dilación en determinada etapa del
procesamiento criminal no esté incluida en el concepto de juicio rápido, tal
decisión puede constituir una violación del debido proceso de ley.
No es razonable que el término para diligenciar un arresto, a partir de la
correspondiente orden judicial de arresto, sea mayor que el término prescriptivo
establecido para la acción penal. Expirado el término prescriptivo para la acción
penal sin haberse diligenciado una orden de arresto, salvo circunstancias
extraordinarias demostradas por el ministerio fiscal, se cancela o extingue el
efecto de la orden de arresto en relación con la prescripción, y procede que se
decrete el archivo de la causa. Hay violación al debido proceso de ley cuando la
dilación irrazonable entre la expedición de una orden de arresto y el arresto del
imputado ha causado innecesario e injustificado perjuicio a la defensa.
PUEBLO V. GUERRIDO LÓPEZ,
179 D.P.R. 950, 2010 J.T.S. 214 (KOLTHOFF-CARABALLO)
Cláusula de Confrontación.
Hechos: Chrisantony Guerrido López fue acusado de dos violaciones al Art.
404 de la Ley de Sustancias Controladas, específicamente, posesión de cocaína
y marihuana. Llegado el momento del juicio en su fondo y una vez testificó el
agente que incautó e hizo las prueba de campo de las sustancias por la cual se
le imputa al acusado la posesión de cocaína y marihuana, el Ministerio Público
intentó someter en evidencia el informe de la químico que realizó los análisis a
las sustancias, como evidencia de uno de los elementos de los delitos imputados.
La controversia en este caso surge cuando el ofrecimiento de tal informe se
hace en ausencia durante la vista –aparente no disponibilidad– de la perito
químico del Instituto de Ciencias Forenses que, a solicitud del propio Estado,
realizó las pruebas y análisis de las referidas sustancias.

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