Pueblo V. Hernández Flores, 1982, 113 D.P.R. 511
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 351-352 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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no le hubiera suministrado copia de la denuncia, pues es obligación del fiscal
contar con copia de la denuncia en el expediente. Aunque estas demoras no sean
intencionales, no constituyen justa causa bajo la Regla 64(n).
En el caso presente, la representación legal del peticionario solicitó del
Ministerio Público, al amparo de la Regla 95, varios documentos sobre el
mantenimiento del Intoxilyzer y las certificaciones de los peritos a cargo del
instrumento. Ante lo cual, el Ministerio Público solicitó al T.P.I. que le ordenara
al Superintendente de la Policía y al Secretario de Salud suministrar la prueba
documental requerida por la defensa del peticionario sobre el mantenimiento del
Intoxilyzer y las certificaciones de los peritos a cargo del instrumento. Además
solicitó, al amparo de la Regla 95A que le fuese permitido inspeccionar, copiar,
o fotocopiar todo libro, papel o documento que el peticionario tuviese en su
poder o posesión.
PUEBLO V. HERNÁNDEZ FLORES,
113 D.P.R. 511, 82 J.T.S. 149 (TRIAS-MONGE)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento.
Hechos: Tras de obtener la correspondiente orden de allanamiento, el agente
Irizarry Vélez detuvo y registró el vehículo que conducía el apelante y ocupó
picadura de marihuana, un estuche de papel "bambú" y unas pinzas niqueladas.
Unas semanas antes de la celebración del juicio, el acusado solicitó la supresión
de la prueba ocupada. En apoyo de su moción adujo que la orden de registro era
nula de su propia faz, que la declaración jurada en que se fundó era falsa y que
no hubo causa probable para expedirla. En la vista señalada para resolver la
moción, el acusado presentó prueba, parte de la cual consistió en el testimonio
del agente Miguel González, firmante de la referida declaración jurada. El
tribunal declaró sin lugar la moción. En la vista del caso en su fondo, el
Ministerio Público utilizó como único testigo al señor Irizarry Vélez. Su otro
testigo, el agente Miguel González, fue puesto a la disposición de la defensa. La
defensa lo llamó a declarar y comenzó a interrogarlo sobre las declaraciones
hechas por él para que se expidiese la orden de allanamiento. El Ministerio
Público objetó debido a que el asunto había sido discutido y resuelto
previamente. La defensa expresó que estaba sentando las bases para demostrar,
mediante nueva prueba, que el registro fue ilegal. La defensa no explicó al
tribunal de instancia, como tampoco al Tribunal Supremo, cuál era la nueva
prueba en que fundaba su segunda moción de supresión.
Controversia: Si un acusado, a quien se le niega antes del juicio una moción
de supresión de prueba por registro ilegal, puede reanudar su reclamo en el acto
del juicio.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida.
Fundamentos legales: El Tribunal advierte que la Regla 234, aunque provee
para situaciones en que pueda requerirse, por primera vez, en el acto del juicio
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