Pueblo V. Hernández González, 2009, 175 D.P.R. 274

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas352-358
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
352
la supresión de evidencia obtenida ilegalmente, nada dispone sobre la facultad
de reiterar el planteamiento y exigir que, después de su denegación, se resuelva
de novo con anterioridad a la vista de la causa. En Pueblo v. Nieves, 67 D.P.R.
305, el Tribunal Supremo, dispuso: “ ... en los casos en que evidencia ofrecida
ha sido ilegalmente obtenida, si mientras se presenta la prueba de cargo surge
del examen directo o del de repreguntas que la evidencia fue ilegalmente
obtenida,– como hemos supuesto en el presente caso– y por lo tanto, no es
necesario detener los procedimientos en el caso criminal para resolver una
cuestión colateral, el acusado podrá objetarla, a pesar de que antes del juicio
hubiera tenido conocimiento de que tal evidencia se intentaba presentar en su
contra y aunque previamente al juicio hubiera solicitado tal supresión y la
moción para suprimirla hubiere sido denegada”.
En Puerto Rico, la moción de supresión de prueba puede presentarse en el
acto del juicio, aun cuando se haya presentado y denegado previamente, si de la
prueba de cargo surge la ilegalidad del registro. En este caso, no se trata de un
pleito en que, conforme al ámbito en que opera la norma de Nieves y Dolce, la
ilegalidad de la obtención de la evidencia surge de la prueba del fiscal. Se trata
de precisar más bien otras circunstancias en que puede o no reproducirse una
moción de supresión de prueba. Por tanto, no basta con la invocación de la
supresión de evidencia. Según el Tribunal, la defensa tiene que poner al tribunal
en condiciones de resolver que las circunstancias específicas del caso ameritan
o exigen que se permita reproducir la moción de supresión de prueba. En el caso
presente la defensa se limitó a afirmar escuetamente que contaba con prueba
adicional para probar la ilegalidad del registro. No especificó en qué consiste
tal prueba. El juez, por otro lado, tenía ante sí un registro realizado después de
una orden de allanamiento. Se insistía en interrogar al propio testigo que la
defensa utilizó en la vista de supresión de evidencia, sin explicación anclada en
hechos concretos. En tales circunstancias el acusado no gozaba de un derecho
indenegable [sic] a reproducir su moción de supresión de evidencia.
PUEBLO V. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ,
175 D.P.R. 274, 2009 J.T.S. 10 (FIOL-MATTA)
Rueda de Identificación por Voz.
Hechos: El 15 de marzo de 2003 ocurrieron unos hechos delictivos en una
casa de empeño propiedad del Sr. Ángel L. Ortiz Rodríguez, padre de la Sra.
Jessica Ortiz Agosto y en la residencia propiedad de esta última y su esposo el
Sr. Raymond Santiago Pérez. Estos lugares están ubicados en sitios distintos. La
Sra. Ortiz alegó que por instrucciones de sus atacantes, habló por teléfono con
un hombre que, bajo amenaza de muerte, le exigió información sobre la alarma,
bóveda y candados de la casa de empeño de su padre. La Sra. Ortiz no conocía
a la persona con quien sostuvo la llamada telefónica.
El peticionario fue arrestado junto a otra persona en el negocio del padre de

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