Pueblo V. Hernández Osorio 1982, 112 D.P.R. 182

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas319-322

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Excepciones Aplicables Cuando el Testigo no Está Disponible.

Opinión Concurrente del Juez Asociado Señor Díaz Cruz a la que se une el Juez Presidente Señor Trías Monge.

Hechos: Edwin Meléndez Pizarro prestó declaración jurada en la que afirma que el 4 noviembre de 1980, su primo Julio Hernández Osorio se presentó a su casa, acompañado de un individuo conocido por Lije, a invitarle para ir a matar al Gato; que los visitantes se retiraron y como a la media hora regresaron y le manifestaron al testigo que habían matado al Gato a tiros. Hernández Osorio fue acusado por asesinato en primer grado e infracción de la Ley de Armas.

Edwin Meléndez Pizarro, luego de ocupar la silla de los testigos, contestó que no iba a declarar. El fiscal lo confronta con la declaración jurada y firmada y repite que no va a declarar. El testigo fue finalmente retirado de la silla y se ordenó al fiscal que radicara contra él acusación por desacato. El fiscal ofreció la declaración jurada en evidencia como prueba para sostener las acusaciones, y el tribunal la admitió, sobre la objeción de la Defensa fundada en que no tuvo oportunidad de contrainterrogar al declarante. La Defensa presentó como testigo al padre del testigo remiso para atacar su credibilidad según lo autoriza la Regla 67 de Evidencia, quien declaró que Edwin vivía en su casa; que el 4 noviembre,

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1980 se ausentó del hogar durante media hora para votar como a las 9:30 A.M.; que cuando regresó, su hijo Edwin había salido, y que nadie fue a procurarlo durante el día. Sometido el caso, el tribunal halló al acusado culpable en todos los cargos y le condenó a penas de cadena perpetua. Hernández Osorio apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal cometió error en la: (a) Indebida admisión en evidencia del testimonio de Meléndez Pizarro según vertido en declaración jurada anterior; (b) Insuficiencia y falta de confiabilidad en la prueba para sostener las acusaciones, consistente en parte de admisión del acusado, faltando corroboración.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca las sentencias. No se demostró la culpabilidad del apelante más allá de duda razonable.

Fundamentos legales: La objeción de la Defensa a que se admita la declaración jurada del testigo en la situación procesal que se produce por su negativa a sostenerla en juicio, remitiría el caso a la indeseable solución del pasado en que el tribunal tenía que someterse a la conjura de supresión de prueba, absolver al...

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