Pueblo V. Hernández Villanueva, 179 D.P.R. 872
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 361-364 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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frente a la residencia de Rosa Rodríguez, fue atacado por la espalda por Burgos
Pabón, quien lo agarró fuertemente por el cuello y le dijo que lo iba a matar,
viéndose él en la necesidad de hacer uso de su arma oficial, haciéndole varios
disparos a su agresor”.
La defensa solicitó el archivo y sobreseimiento definitivo debido a que el
Ministerio Fiscal tenía en su poder copia de una declaración del imputado cuyo
contenido nunca debió conocer. El tribunal decretó la disolución del jurado y
ordenó un nuevo juicio. Hernández Santana fue convicto por el delito de
tentativa de asesinato. Acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si en esta caso procede la alegación de legítima defensa.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada.
Fundamentos legales: El foro de instancia actuó correctamente al disolver
al jurado. Por tanto, no procede el planteamiento de doble exposición al amparo
de lo dispuesto en la Sec. 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico
y lo dispuesto en Pueblo v. Arteaga-Torres, 1966, 93 D.P.R. 148.
PUEBLO V. HERNÁNDEZ VILLANUEVA,
179 D.P.R. 872, 2010 J.T.S. 212 (KOLTHOFF-CARABALLO)
Discreción Judicial. Concurso de Leyes. Principio de Especialidad.
Hechos: El peticionario fue declarado culpable por dos cargos contenidos en
el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico –posesión ilegal
de una sustancia controlada. En el momento de ser hallado culpable, el
peticionario, a través de su defensa, le solicitó al Juez que considerara
concederle los beneficios del programa de desvío que establece el inciso (b) del
referido Art. 404. El Ministerio Público señaló en ese momento que su posición
en torno a la solicitud del peticionario dependería del informe presentencia. Este
informe recomendó que al peticionario se le concediera el beneficio de una
libertad a prueba. El día del acto de la lectura de sentencia, a pesar de la solicitud
hecha por el peticionario en el momento en que se le encontró culpable para que
se le concediera el desvío del Art. 404(b)(1), el juez de instancia dictó sentencia
concediéndole el beneficio de libertad a prueba, pero a través de la Ley de
Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, sujeto a que el ahora probando,
completara un tratamiento para la adicción.
El peticionario recurrió al T.A. alegando que la acción del T.P.I. al no
concederle el programa de desvío del Art. 404(b)(1) de la Ley de Sustancias
Controladas violaba el principio de especialidad y el debido proceso de ley. El
T.A. se negó a expedir el recurso basado esencialmente en la discreción de la
que gozan los jueces de instancia en la determinación de conceder los beneficios
de una sentencia suspendida. Al así hacerlo, el foro apelativo intermedio no
consideró el argumento relacionado al principio de especialidad y la alegada
violación al debido proceso de ley. El peticionario recurre ante el Tribunal
Supremo.
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