Pueblo V. Irizarry Irizarry, 2002 J.T.S. 68
| Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
| Páginas | 364-366 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
364
discreción del juez sentenciador.
En el caso de autos, el juez de instancia, antes de tomar su decisión, tuvo ante
sí el informe presentencia. De los datos del informe surge que el peticionario ha
sido usuario de sustancias controladas. Sin embargo, no se sabe con certeza si
al momento de su arresto se encontraba adicto a ellas; nótese que durante su
evaluación dio negativo al uso de drogas. Lo que se sabe es que estaba
vendiendo drogas. El informe refleja que el aquí peticionario ya ha tenido la
experiencia de abandonar una institución formativa y de estructura como es la
escuela, y que no tiene interés en continuar sus estudios. El juez entendió más
justo y conveniente no otorgarle el desvío del Art. 404(b) de la Ley de
Sustancias Controladas y sí una libertad a prueba, bajo el Art. 2 de la Ley de
Sentencias Suspendidas.
PUEBLO V. IRIZARRY IRIZARRY,
2002 J.T.S. 68 (REBOLLO-LÓPEZ)
Deberes del Magistrado en Vista de Causa Probable Para el Arresto (R. 6).
Hechos: El 23 de mayo de 2000, ocurrió un incidente en la escuela John F.
Kennedy de Santa Isabel en el cual se vieron involucradas dos maestras del
Sistema de Educación Pública: la Sra. Liliana Irizarry Irizarry, maestra del
referido plantel escolar, y la Sra. Migdalia Torres Mateo, maestra de una escuela
superior ubicada en el mismo municipio, y quien al momento de los hechos
fungía como Coordinadora de Distrito de la Federación de Maestros.
A raíz del referido incidente, contra la Sra. Irizarry se radicó una denuncia bajo
el Art. 260del Código Penal de Puerto Rico. A la señora Irizarry se le imputó
haber alterado la paz de la Sra. Torres Mateo al decirle "embustera" y "vieja
ridícula" cuando, habiéndole cuestionado Irizarry a Torres Mateo sobre la
supuesta remoción de ciertos documentos de la Asociación de Maestros del
tablón de edictos que ubica en la oficina de la directora del plantel, esta
respondió desconocer la razón de su reclamo.
La prueba de cargo consistió en el testimonio de la Sra. Torres Mateo y del
Policía Municipal Félix Espada, quien tuvo a su cargo la investigación de la
querella radicada por la Sra. Torres. La defensa, por su parte, presentó los
testimonios de la Sra. Marta de Jesús, Directora de la Escuela; la Sra. Marisol
Burgos, Secretaria de la Directora; y del Sr. Wilfredo Márquez Colón, maestro
de matemáticas del referido plantel escolar.
El T.P.I. le impuso a la acusada el pago de una multa ascendente a $300.00 por
el delito de Alteración a la Paz.
La Sra. Irizarry acudió ante el T.A. El foro apelativo intermedio sostuvo la
convicción al entender que no hubo indicio alguno de prejuicio, pasión,
parcialidad o error manifiesto en la decisión tomada por el tribunal de instancia.
Insatisfecha, la Sra. Irizarry acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si erro el tribunal de instancia "...al confirmar la determinación
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