Pueblo V. De Jesús Alvarado, 99 J.T.S. 115

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas232-234
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
232
pre-acordada son legítimas y procedentes en derecho.
A la luz de las determinaciones de hechos que hiciera la Hon. Juez Ygrí
Rivera de Martínez, el Tribunal concluye que, efectivamente, el Fiscal en este
caso consultó con el Policía Cabán Muñiz antes de proceder a transigir, o llegar
a una alegación pre-acordada, con la representación legal de los imputados de
delito, en específico, la del coacusado Javier Dávila Delgado. Surge de las
referidas determinaciones de hechos que el Fiscal Meléndez Berríos orientó, o
explicó, al Policía Cabán Muñiz “en cuanto al alcance de la alegación discutida
por él con los abogados previamente”. Cuando el testigo-víctima objetó o
“formuló interrogantes”, respecto a la alegación pre-acordada, el representante
del ministerio público, incluso, le dio una explicación sobre el por qué de su
proceder; no volviendo a insistir el Policía Cabán Muñiz en su objeción.
Resulta obvio, según el Tribunal, que en el presente caso se cumplieron, de
manera sustancial, con los requisitos exigidos por la Ley de Protección a las
Víctimas y Testigos, que la acción del ministerio fiscal de acceder a la alegación
pre-acordada fue una hecha de buena fe, y que el tribunal de instancia no in-
currió en un “abuso de discreción” al aceptar la referida alegación pre-acordada.
PUEBLO V. DE JESÚS ALVARADO,
148 D.P.R. 1014, 99 J.T.S. 116 (SENTENCIA)
Normas Procesales para Interrogar y Obtener Información del Sospechoso de
Delito. Agente del Orden Público.
Hechos: En 1991, unas personas derribaron un poste del tendido eléctrico. Al
caer el poste, los cables de energía eléctrica que tenía el mismo cayeron sobre
las aguas del Río Maragüez. Al entrar en contacto los cables con las aguas, se
electrocutaron cuatro personas, quienes murieron en el acto. Las personas que
derribaron el mencionado poste hurtaron el cobre que se encontraba dentro del
transformador que estaba adherido al mismo, propósito que había motivado a
dichas personas a derribarlo. La Policía de Puerto Rico comenzó la investigación
del caso, a cargo del Agente Valls Rivera. Este citó a Edwin De Jesús para que
compareciera al Cuartel. De Jesús Alvarado llegó solo. El agente informó a De
Jesús Alvarado que él era sospechoso, junto a otras dos personas, de los hechos
antes mencionados; que los delitos cometidos conllevaban muchos años de
cárcel; que si él cooperaba con la Policía, el agente estaba en disposición de
cooperar con él, hablando con el fiscal para que le dieran inmunidad. De Jesús
Alvarado manifestó que él estaba en disposición de servir de testigo contra las
otras dos personas involucradas en los hechos, siempre que las autoridades no
lo acusaran. El Agente Valls Rivera procedió, entonces, a hacerle las
advertencias de ley y le entregó el correspondiente formulario para ello, el cual
firmó De Jesús Alvarado. No hubo amenaza de clase alguna de parte del agente
del orden público. De Jesús Alvarado prestó la correspondiente declaración ante
el mencionado agente, aceptando su participación en los hechos e inculpando
a otras dos personas. Valls Rivera llamó por teléfono al Fiscal Malavé.
Ese mismo día, el Agente Valls Rivera compareció a Fiscalía con el
recurrido. El agente habló a solas con el Fiscal, luego de lo cual el fiscal se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR