Pueblo V. De Jesús Ayuso 1987, 119 D.P.R. 21

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas257-258

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Excepciones Aplicables Cuando el Testigo no Está Disponible. Declaraciones Confiables.

Hechos: Eduardo de Jesús Ayuso fue declarado culpable y convicto de los delitos de asesinato en primer grado e infracción al Art. 99 del Código Penal (violación). Apeló ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal erró al permitir evidencia al amparo de la Regla 63 -Declaraciones Anteriores del Testigo-.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que condena al acusado. El tribunal cometió error al admitir en evidencia la confesión prestada por el coautor - no disponible como testigo-.

Fundamentos legales: Para probar la verdad de lo aseverado en ella, la Regla 63 de Evidencia permite todo tipo de declaración anterior de un testigo sin limitar tal admisión a determinada clase de declaraciones. Lo crucial bajo esta regla es si la contestación del testigo permite preguntarle sobres sus percepciones y memoria relativa a los hechos que declaró anteriormente, para evaluar esas funciones síquicas del declarante. Esta Regla aplica cuando un testigo presta una declaración en el tribunal, distinta a una anterior, para que el juzgador tenga el beneficio de evaluar ambas declaraciones y dar crédito a la que le parezca más confiable. La aplicabilidad de la misma supone que el testigo ofrezca algún testimonio. Si el testigo se niega a declarar, el problema debe verse bajo la Regla 64, pues si el testigo se niega a ser contrainterrogado con relación a la declaración anterior, desaparece el fundamento de admisibilidad.

A tenor de la Regla 63, el testigo puede ser contrainterrogado plena y efectivamente sobre su declaración anterior. Un testigo que rehúsa declarar no

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