Pueblo V. De Jesús Carrillo, 2010 J.T.S. 100

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas235-238
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
235
PUEBLO V. DE JESÚS CARRILLO,
2010 T.S.P.R. 91, 2010 J.T.S. 100 (PABÓN-CHARNECO)
Fianza para Garantizar Comparecencia de Acusado. Nota: Este caso es
secuela de Pueblo v. De Jesús Carrillo, 2010 J.T.S. 8, donde determinó que no
procedía la confiscación de la fianza prestada a favor de un acusado al
descubrirse que la identidad que este proveyó a las autoridades era falsa.
Entonces, entendió que el error en la identidad del acusado configuró un vicio
del consentimiento que invalidó el contrato de fianza, puesto que la fiadora
descansó razonablemente en la identificación provista por el Estado.
Hechos: El 13 de abril de 2007, un individuo identificado como Javier De
Jesús Carrillo fue intervenido y arrestado. Esta persona proveyó al agente del
orden público una licencia de conducir con foto y firma del estado de California,
una tarjeta de seguro social con su nombre, número y firma, y una tarjeta de
identificación del estado de Nevada con foto y firma. Además, informó que
residía en un condominio ubicado en el área de Isla Verde. Cabe apuntar, en esta
etapa, que ninguno de los documentos presentados corroboraba la dirección
ofrecida verbalmente por el acusado.
El 14 de abril de 2007, el Ministerio Público sometió la denuncia a base de
la información suministrada. Se determinó causa probable para el mismo y se
fijó una fianza por la suma de $100,000,00. Al no poder prestar la cantidad
impuesta, este fue fichado por la Oficina de Servicios Técnicos de la Policía y,
posteriormente, ingresado al Centro de Detención Correccional de Bayamón.
El 23 de julio de 2007, International Fidelity Insurance Co. prestó la fianza
correspondiente a favor del acusado tras descansar en la información obtenida
por el Estado. Llegado el día del juicio en su fondo, el acusado no compareció.
Como consecuencia, el tribunal emitió una orden de mostrar causa por la cual
no se debía confiscar la fianza, siendo notificada esta el 13 de agosto de 2007.
En dicha fecha, International comenzó una investigación para dar con el
paradero del acusado. La fiadora, entonces, se percató de que la identidad
ofrecida por este no concordaba con la del verdadero Javier De Jesús Carrillo y
lo comunicó al tribunal. El tribunal dictó sentencia sumaria contra la fiadora
confiscando el importe de la referida fianza.
International recurrió al T.A. El T.A. confirmó. International acudió ante el
Tribunal Supremo. El Pueblo de Puerto Rico solicita reconsideración.
Controversia: Si el error que aduce la fiadora fue uno esencial; cuál es la
diligencia debida por la fiadora, y si conlleva la excusabilidad de dicho error.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la decisión del T.A. Procede la
confiscación de la fianza prestada a favor de un acusado cuando se descubre que
la identidad que el acusado proveyó a las autoridades es falsa, si la fiadora no
demostró diligencia alguna al momento de la formación del contrato de fianza,
en cuanto a la identidad del acusado. El error en la identidad del acusado es uno
de carácter esencial o sustancial en la formación del Contrato de Fianza. No
obstante, el error sufrido en el caso de autos no es uno excusable. La fiadora no
demostró ni un mínimo de diligencia al momento de su formación. Tal error no
anula el referido contrato.

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