Pueblo V. De Jesús Delgado 2002 J.T.S. 5
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 260-262 |
Page 260
Privilegio de No Declarar Contra el Cónyuge.
Hechos: El 19 de noviembre de 1999, mientras conducía un vehículo de motor de su propiedad, de Jesús Delgado impactó a un peatón, ocasionándole la muerte. El 16 de noviembre de 2000, la esposa del peticionario, la Sra. Yahaira Rodríguez Jiménez compareció a la fiscalía de Caguas y, como alegado testigo ocular de los hechos, prestó dos declaraciones juradas sobre los mismos ante un representante del Ministerio Fiscal. Al día siguiente, el ministerio Público presentó sendas denuncias contra el peticionario por alegadamente haber infringido el Art. 87 del Código Penal - imprudencia crasa y temeraria al conducir vehículo de motor-, y por violar la Sec. 4.102 de la Ley 141 de Vehículos y Tránsito, accidentes en que ocurren muertes. En las denuncias, se le imputó que, al conducir su vehículo a una velocidad exagerada, impactó a la víctima, provocándole la muerte en el acto, y que abandonó el lugar del accidente.
En la vista de determinación de causa para el arresto, celebrada ese mismo día, la Sra. Yahaira Rodríguez Jiménez, como testigo de cargo, declaró como testigo ocular de los hechos. Así las cosas, el 9 de enero de 2001, al ser llamado el caso para la celebración de la vista preliminar, la representación legal del peticionario planteó que la Sra. Rodríguez Jiménez estaba impedida de testificar, por razón del privilegio entre cónyuges. El Ministerio Público objetó dicho planteamiento, arguyó que la esposa renunció al mismo cuando voluntariamente declaró sobre los hechos durante la etapa investigativa del caso y en la vista de causa para el arresto. Sostuvo el Ministerio Fiscal que el contenido de su declaración versaba sobre hechos de su propio conocimiento y no era el producto de comunicaciones confidenciales entre cónyuges.
El 9 de enero de 2001, el T.P.I. concluyó que la Sra. Rodríguez Jiménez no podía declarar como testigo de cargo, por virtud del privilegio consagrado en la Regla 27 (B) de Evidencia.
El Ministerio Público presentó una petición de certiorari ante el T.A. Solicitó la revocación del dictamen de instancia. El tribunal apelativo revocó la resolución del tribunal de instancia, por entender que el privilegio de la Regla 27 (B) de Evidencia no cobijaba a la esposa del aquí peticionario; sostuvo que al haber prestado voluntariamente declaraciones sobre los hechos del caso, en tres ocasiones anteriores, la esposa había renunciado expresamente a dicho privilegio, al amparo de...
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