Pueblo V. De Jesús Mercado 2013 J.T.S. 55

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas262-268

Page 262

Apreciación de la Prueba en Apelación.

Hechos: El 27 de enero de 2011 tuvo lugar una manifestación estudiantil en áreas cercanas al Capitolio de Puerto Rico. Ese día, el agente Víctor Ortiz Nevárez tenía la tarea de patrullar en el área. Su responsabilidad era velar por la seguridad en general, desviar el tránsito en las avenidas que se encontraran obstruidas, y notificar a su supervisor sobre cualquier situación anómala que se presentara. Así las cosas, trascendió que ocurrió un incidente entre el agente Ortiz y el señor De Jesús. Esa situación la investigó el agente Luis Serrano Cabán, quien redactó el Informe de Incidente. En ese informe, el agente Serrano Cabán expuso que el 27 de enero de 2011 el agente Ortiz arrestó al señor De Jesús porque este último había agredido al primero. También consignó que, a consecuencia de ello, Ortiz acudió al Centro de Diagnóstico y Tratamiento donde el médico de turno le diagnosticó laceraciones y contusiones en diferentes partes del cuerpo.

El 18 de febrero de 2011, el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el señor De Jesús, imputándole los delitos de agresión en su modalidad menos grave y alteración a la paz. Se celebró el juicio en su fondo. Como parte de la prueba de cargo, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Ortiz. Por su parte, la defensa ofreció los testimo nios del agente Serrano Cabán y del Sr. Carlos Pérez Figueroa. También, se presentó como evidencia una grabación hecha en vídeo por este último testigo, el Informe de Incidente y fotografías que recogían parte de los incidentes de ese día. En el contrainterrogatorio, la defensa confrontó al agente Ortiz con la versión que había ofrecido en una declaración jurada que prestó para el caso. En la misma, el agente Ortiz declaró que el señor De Jesús "se desmontó por el lado izquierdo de su bicicleta y, a la vez, empujó con sus manos su bicicleta roja hacia (sus) pies".

Luego de escuchar y aquilatar la totalidad de la prueba, el T.P.I. declaró al

Page 263

señor De Jesús culpable de cometer los delitos de agresión y alteración a la paz. El T.A. revocó los fallos de culpabilidad contra De Jesús, al entender que de la prueba presentada no se desprenden los elementos del delito de agresión. Como fundamento para su dictamen, el foro intermedio puntualizó que no le otorgó credibilidad al testigo del Ministerio Público y adujo que su testimonio fue uno estereotipado. De ese proceder recurre el Procurador General, únicamente en lo referente a la revocación del fallo de culpabilidad por el delito de agresión.

Controversia: Si erró el T.A. al intervenir con la apreciación de la prueba testifical que hizo el juzgador de los hechos en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto y al revocar la determinación del T.P.I., a pesar de que la prueba era suficiente y satisfactoria en derecho para declarar a De Jesús Mercado culpable del delito de agresión.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca parcialmente la sentencia del T.A., al estimar que abusó de su discreción al intervenir con la apreciación de la prueba sobre el delito de agresión. Restituye la sentencia del T.P.I. en cuanto encontró culpable a De Jesús por el delito de agresión menos grave.

Fundamentos legales: La Sec. 11 del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico preceptúa que en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a gozar de la presunción de inocencia. Esa norma también se incorporó estatutariamente en la Regla 304 de Evidencia, que dispone que se presume que toda persona es inocente de delito o falta hasta que se demuestre lo contrario. El ordenamiento penal le exige al Estado que para rebatir la presunción de inocencia, presente prueba satisfactoria y suficiente en derecho, es decir, "que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no prevenido". La determinación de que cierta prueba es suficiente para evidenciar más allá de duda razonable la culpabilidad del acusado, es una cuestión de raciocinio, producto de todos los elementos de juicio del caso y no una mera duda especulativa o imaginaria. En cuanto a ese estándar de duda razonable, el Tribunal ha expresado que: "El Ministerio Fiscal no cumple con ese requisito presentando prueba que meramente sea suficiente, esto es, que verse sobre todos los elementos del delito imputado; se le requiere que la misma sea suficiente en derecho. Ello significa que la evidencia presentada, "además de suficiente tiene que ser satisfactoria, es decir, que produzca certeza y convicción moral en una conciencia exenta de preocupación" o en un ánimo no prevenido. Esa insatisfacción con la prueba es lo que se conoce como duda razonable y fundada. Pueblo v. Cabán Torres, 1986, 117 D.P.R. 645, 652.

La prueba que se presente debe dirigirse a demostrar la existencia de cada uno de los elementos del delito, la conexión de estos con el acusado, y la intención o negligencia de este. Pueblo v. Santiago, et. al., 2009, 176 D.P.R. 133, 142. La evaluación de la prueba de casos criminales debe analizarse cuidadosamente para que no se viole el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR