Pueblo V. Jiménez Cruz, 1998, 145 D.P.R. 803

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas373-376
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
373
independientemente de que estuvieron presentes en la referida vista. No habiendo
declarado en dicha vista los testigos que ofrecieron las declaraciones juradas, el
uso de las declaraciones juradas resulta innecesario en esa etapa.
Si bien es cierto que en ocasiones la defensa podría tener acceso a las
declaraciones juradas antes del momento dispuesto en la Regla, ello si demuestra
la existencia de circunstancias especiales con apoyo en el debido proceso de ley,
en este caso no se nos ha presentado un planteamiento constitucional que nos
persuada. El mero hecho de no entregar al imputado copia de una declaración
jurada prestada por el fiscal, sin tomar en consideración los hechos particulares del
caso bajo estudio, no infringe automáticamente los preceptos básicos del debido
procedimiento de ley. Véase: Pueblo v. Martell Cajigas, 88 D.P.R. 636 (1963). En
el presente caso no se ha demostrado daño específico ni perjuicio alguno, según
lo exigido por nuestra jurisprudencia, Pueblo v. Hernández Santana, 138 D.P.R.
577, 587-88 (1995), sino el mero hecho de no haberle provisto copia de las decla-
raciones juradas cuando el imputado lo requirió. Ello por sí solo no es suficiente.
Entendemos que los imputados, conforme los hechos específicos de sus
respectivos casos, no han sufrido menoscabo alguno en su derecho al debido
proceso de ley. Estos tienen, aún por delante, varios mecanismos disponibles para
impugnar cualquier irregularidad en el arresto o en etapa de Regla 6 como lo es la
vista preliminar que, como es sabido, es un mecanismo inicial para cotejar la
validez del arresto y, posteriormente, la moción de desestimación bajo la Regla
64(p) de Procedimiento Criminal. No hay duda de que el remedio solicitado por
los imputados recurridos estará disponible en vista preliminar, siendo "ese el
momento más oportuno para que el imputado procure impugnar y contrainterrogar
a los testigos en su contra," Pueblo v. Rodríguez López, ante, así como, también,
lo tendrán bajo el mecanismo de descubrimiento de prueba dispuesto en la Regla
95, una vez se presente el pliego acusatorio.
PUEBLO V. JIMÉNEZ CRUZ,
145 D.P.R. 803, 98 J.T.S. 75 (ANDREU-GARCÍA)
Momento Oportuno Para Solicitar Desestimación de Acusación Bajo Regla
64(p) en Caso de Delito Grave.
Hechos: Jeannette López Cruz declaró que quedó embarazada cuando tenía
17 años de edad; que con la ayuda del médico imputado pudo esconder de sus
padres tal estado de gravidez; que finalmente dio a luz gemelos. Que tan pronto
nacieron los bebés, el médico imputado procedió a entregarlos al Sr. Víctor
Gutiérrez Báez y a su esposa, para que los cuidaran por unos días, en lo que se
resolvían los problemas en casa de sus padres. Declaró que, posteriormente, el
imputado le dijo que ambos niños habían muerto. Pasaron varios años cuando
ella se enteró de que uno de los niños (el varón) vivía, que la niña había muerto.
Acudió entonces a la policía a reclamarlo. La policía logró localizar al niño en
casa del Sr. Gutiérrez Báez y pudo comprobar que la niña había fallecido años
antes. Contra Juan Carlos Jiménez Cruz se presentaron dos denuncias por sendas
infracciones al Art. 160 del Código Penal, consistentes en el delito de robo de
menores. En dichas denuncias se alegó, en síntesis, que el imputado ilegal,

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