Pueblo V. Jordán Tarraza 1987, 118 D.P.R. 592

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas327-328

Page 327

Valor Probatorio de los Certificados de Matrimonio.

Hechos: El Ministerio Público formuló acusación por bigamia contra Francisco J. Jordán imputándole que contrajo nupcias con Jael Campos sin que anteriormente se hubiera anulado o disuelto su matrimonio con Carmen N. Collazo. El Ministerio Fiscal presentó los testimonios de la señora Collazo y del abogado Miguel Febres.

La señora Collazo declaró que estaba casada con Jordán; que, por desavenencias conyugales presentó demanda de divorcio por trato cruel. Posteriormente, ambos acordaron enmendar la causal por consentimiento mutuo. Después su abogado Fabres renunció por razón de un posible conflicto de intereses. Días antes de celebrarse la vista de divorcio, recibió una invitación para la boda del acusado con Jael Campos.

El licenciado Fabres atestó que la señora Collazo contrató sus servicios. Él representaba a ambos cónyuges. Pocos días antes de la vista de divorcio, la señora Collazo lo llamó informándole que había recibido una invitación para la boda del acusado. Lo llamó y le advirtió que si contraía matrimonio, cometería el delito de bigamia. Luego confirmó que se había celebrado la boda, por lo cual renunció a la representación legal de ambos.

Se admitieron en evidencia los dos certificados de matrimonio expedidos por el Registro Demográfico. Jordán solicitó absolución perentoria. Argumentó que los certificados de matrimonio no eran suficientes para probar el caso; que era indispensable que una de las personas que estuvieron en la segunda boda declararan a tales efectos. El tribunal lo absolvió perentoriamente.

Controversia: Si los certificados de matrimonio presentados en evidencia eran prueba suficiente para dejar establecido en esa etapa el delito de bigamia.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución del Tribunal Superior. Fundamentos legales: A tenor de la decisión del Pueblo v. Ramírez, 1946, 65 D.P.R. 680, "el matrimonio se prueba por copia certificada del acta de matrimonio del Registro, que por disposición estatutaria constituye evidencia prima facie del matrimonio".

El Art. 24 de la Ley de Registro Demográfico, en interacción con su Art. 38 disponen tajantemente que las copias certificadas de las actas de matrimonio en el Registro Demográfico son prueba del matrimonio y, además, constituirán "evidencia prima facie ante todas las cortes de justicia de los hechos que consten en la misma". Su examen revela: (1) La ley no distingue entre casos civiles y...

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