Pueblo V. Landmark, 1971, 100 D.P.R. 73

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas381-383
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
381
PUEBLO V. LAGUNA RODRÍGUEZ,
1965, 92 D.P.R. 828 (BLANCO-LUGO)
Normas Procesales para Interrogar y Obtener Información del Sospechoso.
Hechos: Providencio Laguna Rodríguez fue acusado de Asesinato en Primer
Grado por haber causado la muerte de Cristino Medina. Como parte de la
prueba de cargo, el agente de la Policía declaró que había recibido una llamada
del hospital, donde había sido trasladado Medina. Allí le dieron información
sobre el autor de los hechos. El agente fue hasta la residencia de Laguna
Rodríguez. Este le dijo al agente que no había ido a entregarse porque no tenía
transportación.
Controversia: Si la regla de exclusión contempla la confesión de un acusado
o sospechoso o de las admisiones que le perjudiquen, obtenidas mientras está
bajo la custodia de la Policía.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al
acusado por el delito de Asesinato en Primer Grado. Las manifestaciones
incriminatorias del apelante sobre la agencia criminal y los móviles de su
actuación no fueron hechos mientras se encontraba bajo custodia policíaca y
mucho menos al interrogársele con el fin de obtener dichas manifestaciones.
Fundamentos legales: En este caso, el Tribunal Supremo aplica la norma
establecida en Rivera Escuté v. Jefe de Penitenciaría, 92 D.P.R.765. Señala que
es inadmisible en evidencia la confesión de un acusado o sospechoso o las
admisiones que le perjudiquen sustancialmente obtenidas mientras se encuentra
bajo custodia de la policía u otra autoridad competente cuando se le interroga
con el propósito de obtener manifestaciones incriminatorias, en ausencia de las
advertencias sobre sus derechos constitucionales de permanecer en silencio y a
no incriminarse y de obtener asistencia de abogado. La regla de exclusión
establecida en Rivera Escuté v. Jefe de Penitenciaría no impide en todos los
casos y bajo todas las circunstancias la admisión de manifestaciones
incriminatorias de un acusado o sospechoso por el mero hecho de que se hayan
hecho a un policía o a un fiscal. No obstante, son admisibles en evidencia las
manifestaciones incriminatorias de un acusado sobre la agencia criminal y los
móviles de su actuación delictuosa, cuando estas no fueron hechas mientras se
encontraba bajo custodia policíaca, con mayor razón, cuando estas no fueron
hechas al interrogársele con el fin de obtener tales manifestaciones.
PUEBLO V. LANDMARK,
1971, 100 D.P.R. 73 (RIGAU)
Juicio por Jurado.
Hechos: Arthur Landmark fue acusado por infracciones a la Ley de
Narcóticos de Puerto Rico, consistentes en poseer, transportar u ocultar y vender
la droga narcótica conocida por marihuana. La prueba directa consistió en el

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