Pueblo V. Lebron, 1996, 141 D.P.R. 736

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas384-387
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
384
cerca de su finca. Debió obtenerse en este caso una orden previa de registro y
allanamiento.
Fundamentos legales: El Artículo II, Sec. 10 de la Constitución de Puerto
Rico dispone en parte que: “No se violará el derecho del pueblo a la protección
de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allana-
mientos irrazonables... Solo se expedirán mandamientos autorizando registros,
allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista
causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particular-
mente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse”.
Esta disposición se funda en la Enmienda IV de la Constitución de los
Estados Unidos. En Pueblo v. Dolce, 1976, 105 D.P.R. 422, el Tribunal
Supremo dispuso que la garantía contra los registros y allanamientos ha sufrido
una vida azarosa en la jurisprudencia norteamericana. Según el Tribunal, el
problema estriba en buena parte en diferencias fundamentales sobre la naturaleza
de la garantía en cuestión y las dos cláusulas en que se apoya. El temor al
crimen y el natural deseo de combatirlo no deben oscurecer el propósito central
de la disposición. La garantía contra los registros y allanamientos irrazonables
representa la voluntad de negarles a los gobiernos mejor intencionados, en aras
de una libertad individual preciada, medios eficaces y aun aparentemente
indispensables para lograr objetivos meritorios. Se estructuró precisamente ese
derecho para proteger al ciudadano aun de los gobiernos democráticos más
escrupulosos. Por bueno que sea el guardián, siempre existe el problema de
quién lo vigila. Cuando se descuidan los medios, cuando se disminuyen los
derechos fundamentales a nombre de un ansiado orden, lo que viene a perecer
al cabo es la libertad y con ella la democracia que se quiso defender. Ell récord
está huérfano de razón alguna por la cual se procedió al registro sin orden
judicial. La prueba fue obtenida presuntamente de modo ilegal.
PUEBLO V. LEBRÓN,
141 D.P.R. 736, 96 J.T.S. 134 (SENTENCIA) (CORRADA DEL RÍO)
Causa Probable Para el Arresto en Alzada. Efectos de Una Determinación
Negativa. Regla 6(c). Ley de la Judicatura de 1994.
Hechos: El Dr. Milton Lebrón fue denunciado por varios cargos de
preparación de escritos falsos; falsificación de documentos, Art. 271 del Código
Penal, y obtención de una sustancia controlada por medio de falsa
representación. Se le imputó haber preparado recetas para medicamentos
controlados utilizando en cada caso el nombre de una tercera persona ajena al
asunto y luego retener para uso personal dichas sustancias controladas. Ello
sucedió en el Centro de Salud de Jayuya y la Farmacia Padua de ese Municipio.
El Ministerio Público acudió al Tribunal de la Región Judicial de Utuado para
someter las denuncias correspondientes. Al no hallarse disponible ningún Juez
Municipal o de Distrito para que atendiera el asunto, la Fiscal le solicitó al Juez

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