Pueblo V. López Reyes 1980, 109 D.P.R. 379

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas333-334

Page 333

Impugnación. Declaraciones Anteriores.

Hechos: Tras un juicio por jurado, el apelante fue convicto de tentativa de escalamiento. La prueba de cargo estableció que el apelante, junto con otra persona, fue sorprendido por la policía martillando una de las puertas de un almacén. En el lugar de los hechos la policía ocupó una llave de cruz, un martillo y un destornillador. La única prueba de defensa fue una coartada.

Controversia: Si erró el tribunal al permitir al fiscal la impugnación de un testigo de cargo, permitiendo que se leyera ante el jurado su declaración prestada en fiscalía y en la apreciación que de la prueba hiciera el jurado.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada. No se infringió derechos del apelante cuando el fiscal utilizó para impugnarlo la declaración jurada prestada por el testigo durante la investigación de los hechos.

Fundamentos legales: El fiscal sentó a declarar como testigo de cargo a Héctor Feliciano, coautor, quien ya había hecho alegación de culpabilidad. Feliciano había declarado bajo juramento ante el fiscal. La declaración jurada exponía que el testigo estuvo con el acusado; se metieron en el patio del negocio conocido por Mayagüez Corona Liquor, para ver qué podían llevarse de ese negocio, pero fueron sorprendidos por la policía y él fue arrestado en ese momento. El apelante pudo huir, pero fue arrestado dos días después.

En el juicio, Feliciano declaró que no recordaba dónde estaba ni qué hacía el día de los hechos; y que no se encontraba en condiciones de declarar. En ausencia del jurado, el juez que presidía el juicio apercibió al testigo de su obligación de declarar y de que podía ser hallado incurso en desacato por su negativa, aludiendo, además, a su declaración jurada prestada ante el Fiscal. El juez permitió al fiscal impugnarlo. El Fiscal declaró sobre la autenticidad de la declaración jurada de Feliciano. Al único fin de impugnar la declaración de Feliciano de que no recordaba, el tribunal permitió que la declaración jurada fuera leída ante el jurado; este fue advertido por el juez en cuanto al propósito de la lectura de la declaración, esto es, limitando su alcance a los fines de impugnación. La declaración jurada no fue entregada al jurado sino que fue leída a este a los fines de impugnar lo que Feliciano había declarado en el juicio: que no recordaba en torno a dónde estaba ni qué hacía al momento de los hechos.

La parte que presenta un testigo puede impugnar a...

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