Pueblo V. López Rivera 1964, 89 D.P.R. 791

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas334-336

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División de Funciones: Juez-Jurado.

Hechos: El apelante fue sentenciado a una pena indeterminada de cinco a diez años de presidio en cada uno de dos cargos por violación a la Ley de Narcóticos de Puerto Rico y al pago de una multa de $5 por violación a la Ordenanza Núm. 18 del Gobierno de la Capital. En los procedimientos el apelante estuvo defendido por un abogado de la Sociedad para Asistencia Legal.

Surge del expediente, en 24 de junio de 1963 se radicó un escrito sobre renuncia de representación de abogado, firmado por un miembro de la Asistencia Legal distinto al que defendió al apelante en el juicio, en el que expuso que había leído la transcripción de evidencia y no había encontrado errores que levantar en apelación y solicitó que se le relevara de la representación legal del caso ante el Tribunal Supremo. El Juez Asociado, Ramírez Bages, concedió al apelante un término de 30 días a vencer el 16 de septiembre de 1963 para radicar alegato, si lo estimaba conveniente. El apelante, que se hallaba preso, no presentó alegato. Como consecuencia de ello el expediente tampoco contenía informe del Procurador General. El recurso quedó sometido para su disposición final.

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Después de convicto, el apelante interpuso mociones de nuevo juicio. Controversia: Si le correspondía al jurado y no al Juez resolver si el acusado había infringido o no la ordenanza municipal y la determinación de su inocencia o culpabilidad en lo que a este delito respecta; si le correspondía al jurado (como consecuencia de lo anterior) darle o no darle consideración, como cuestión de hecho, a la evidencia material admitida en los casos de drogas.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca las sentencias que condenan al acusado por una infracción a una ordenanza municipal y por dos delitos de posesión de drogas y se ordena la celebración de un nuevo juicio en todos los casos.

Fundamentos legales: El Art. 2 la ordenanza aludida dispone: "Se prohíbe detenerse en las calles, avenidas o aceras, formando grupos de mas de tres personas que intercepten o molesten el tránsito de los demás, así como llevar bultos o paquetes que estorben otros caminantes". La acusación imputa que el apelante, "ilegal, voluntaria y maliciosamente... se encontraba formando grupo en la acera en unión a otros individuos que se dieron a la fuga, estorbando de esta manera el libre tránsito de las personas". La acusación, según el Tribunal, es defectuosa, aunque el defecto no llega al extremo...

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