Pueblo V. Luzon, 1982, 113 D.P.R. 315

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas154-155

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Garantía de un Debido Proceso de Ley.

Hechos: Manuel Luzón Rodríguez y Miguel Bauzá Torres fueron acusados, juzgados y encontrados culpables por jurado de violar el Art. 213 del Código Penal, ya que al actuar en común acuerdo, “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente obtuvieron de John Caro, Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, un beneficio consistente en dinero, asegurando o pretendiendo que se hallaban en aptitud de influir a la policía de Puerto Rico para que no intervinieran con las actuaciones ilegales que ocurriesen o pudiesen ocurrir” en ciertas discotecas. Fueron sentenciados a pena de presidio, con trabajos forzados, la cual les fue suspendida. Ambos apelan ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si incidió el Tribunal al admitir en evidencia el maletín y contenido ocupado al apelante Miguel Bauzá Torres, por ser la misma el producto de una detención, arresto, ocupación y registro ilegal e irrazonable

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y en violación a los derechos constitucionales de los apelantes.

Decisión del Tribunal Supremo: No tienen razón los apelantes. Confirma la sentencia apelada. La prueba demuestra que el arresto de los apelantes se debió a un coordinado esfuerzo entre el N.I.E. del Departamento de Justicia y la Policía. Desde los comienzos de la investigación, el agente Colón Fraderas estuvo recibiendo información sobre lo sucedido tanto del agente Sanjurjo como de Caro. Y describe su intervención específica con los apelantes hasta el arresto. Cuando Pomales arrestó a Bauzá le ocupó el maletín que Bauzá tenía en la mano.

Fundamentos legales: Independientemente de que los autos revelan que solo Manuel Luzón objetó la admisibilidad de once cintas de video tapes; y del maletín y su contenido –lo cual dispondría del planteamiento en cuanto al apelante Bauzá– la jurisprudencia reconoce su valor evidenciario, no como de índole incriminatoria per se sino de tipo corroborativo. Según el Tribunal:

Nuestro problema, en términos de los principios propuestos en Katz, es determinar qué expectativas de intimidad son constitucionalmente "justificables" –qué expectativas están protegidas por la Decimocuarta Enmienda en ausencia de una orden de registro. Hasta ahora, la ley da pie a que se frustren...

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