Pueblo V. Luzon Rodríguez 1982, 113 D.P.R. 315

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas339-340

Page 339

Prueba Ilustrativa.

Hechos: Manuel Luzón Rodríguez y Miguel Bauzá Torres fueron acusados, juzgados y encontrados culpables de violar el Art. 213 del Código Penal, ya que al actuar en común acuerdo, "ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente obtuvieron de John Caro, Agente Especial del N.I.E. del Departamento de Justicia, un beneficio consistente en dinero, asegurando o pretendiendo que se hallaban en aptitud de influir a la policía de Puerto Rico para que no intervinieran con las actuaciones ilegales que ocurriesen o pudiesen ocurrir" en ciertas discotecas. Fueron sentenciados a pena de presidio, la cual les fue suspendida. Ambos apelan ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si incidió el tribunal al admitir en evidencia el maletín y contenido ocupado al apelante Miguel Bauzá, por ser la misma el producto de una detención, arresto, ocupación y registro ilegal e irrazonable y en violación a los derechos constitucionales de los apelantes ya que los agentes que los arrestaron no tenían conocimiento personal del caso y carecían de motivos fundados.

Decisión del Tribunal Supremo: No tienen razón los apelantes. Confirma la sentencia apelada. La prueba demuestra que el arresto de los apelantes se debió a un coordinado esfuerzo entre el N.I.E. y la Policía. A tal efecto, el día del arresto, el agente José Colón Fraderas fue al Caribe Hilton en un vehículo junto con los agentes Elías Oscar Pomales, y Muñoz, para asignarles sus puestos en la hospedería y darles instrucciones de que esperaran que el agente John Caro entregara el maletín con el dinero a unas personas y entonces procedieran a arrestarlas. Desde los...

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