Pueblo V. Marcano Pérez 1986, 116 D.P.R. 917

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas344-346

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Opiniones y Testimonio de Expertos. Naturaleza del Testimonio Pericial. Hechos: Dionisio Marcano Pérez fue convicto por tribunal de derecho de cuatro cargos por el delito de robo, dos infracciones al Art. 6, dos infracciones al Art. 8, una infracción al Art. 8A y una infracción al Art. 32, todos de la Ley de Armas. El tribunal de instancia lo sentenció a cumplir concurrentemente penas de reclusión de veinte años en cada uno de los cargos por robo, cinco años por cada una de las infracciones al Art. 6, cinco años por cada una de las infracciones al Art. 8A y seis meses por la infracción al Art. 32.

La prueba de cargo consistió del testimonio del Lic. Villanueva Díaz, del Lic. Dapena, del Sr. Luis Alberto Figueroa y de la Srta. Yolanda Acevedo Hernández, todos perjudicados en el caso, y del agente Francisco Miranda. Sus testimonios establecieron que: El 29 de abril de 1982, los licenciados Villanueva Díaz y Dapena se encontraban en su oficina, que compartían con el licenciado Segal, acompañados por la señorita Acevedo y el señor Figueroa. A eso de las 4:00 p.m. se presentó Marcano Pérez, junto a otra persona no identificada, y procuró al licenciado Segal, quien no se encontraba en esos momentos. El acusado, pulcramente vestido, informó que necesitaba ver al licenciado Segal para pagarle un dinero, ya que este lo iba a representar legalmente en una vista

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preliminar que se iba a celebrar en su contra por un caso de tentativa de asesinato. En el momento en que el licenciado Villanueva Díaz solicitó que le permitiera ver la denuncia en su contra, el acusado extrajo de un maletín un revólver Magnum calibre 357, a la vez que su acompañante sacó una carabina calibre 30-30 de no más de 15" de largo. Se apropiaron de objetos de valor de los allí presentes. Al marcharse, ordenaron a las víctimas a tirarse al piso y contar hasta cien, advirtiéndoles que iba a poner un artefacto explosivo en la puerta de la oficina, el cual estallaría si abrían esta antes de finalizar el conteo determinado. Toda la operación efectuada por el acusado y su acompañante duró de quince a treinta minutos.

El Ministerio Público presentó prueba directa para demostrar la cordura del acusado, mediante testimonio de las víctimas. Por su parte, el acusado, quien no contradijo la prueba del Ministerio Fiscal, alegó que era inimputable por razón de incapacidad mental. A tales fines, presentó su propio testimonio y el de su psiquiatra, el Dr. Miguel A. Cubano.

Con...

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