Pueblo V. Márquez 1947, 67 D.P.R. 326

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas346-347

Page 346

Prueba de Referencia. Fotos. Suficiencia de la Prueba.

Hechos: El jurado encontró culpable a Pedro Márquez de asesinato en primer grado. Fue sentenciado a reclusión perpetua. Le fue denegado un nuevo juicio. Apeló ante el Tribunal Supremo.

Controversia: (1) Si la corte inferior erró al no permitir que el jurado oyera y conociera las declaraciones de los testigos de defensa Pedro Antonio Maysonet y Pedro Antonio Díaz. El propósito del testimonio de estos testigos era demostrar que el delito no fue cometido por el acusado sino por un tercero llamado Pedro Huertas Torres. Según alega el apelante, Pedro Huertas Torres hizo manifestaciones en relación con la muerte de Pedro A. Pagán en presencia de los testigos Maysonet y Díaz. (2) Si la prueba es suficiente para sostener el veredicto rendido por ser compatible con cualquier teoría razonable de inocencia y porque no se probó el corpus delicti. (3) Si cometió error la corte al admitir en evidencia fotos del interfecto.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia.

Fundamentos legales: (1) El Tribunal cita a Pueblo v. Marchand Paz, 53 D.P.R. 671, donde surgió una cuestión similar y resolvió citando del sumario, que: "Evidencia para establecer la defensa afirmativa de una confesión de culpabilidad por parte de un tercero, es inadmisible...". Según el Tribunal, la prueba que pretendió presentar el apelante era prueba de referencia y por lo tanto fue debidamente excluida.

(2) El corpus delicti quedó establecido por prueba directa: la declaración del Doctor Llobet en cuanto a que la muerte fue consecuencia de estrangulación o fractura del cráneo y la identificación del cadáver de Pagán. La prueba

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