Pueblo V. Martínez Acosta, 2008, 174 D.P.R. 275

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas415-417
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
415
retorno a la silla de los testigos del principal testigo de cargo y único presencial
de los hechos, cuando ya había sido excusado y no se hallaba bajo las reglas del
tribunal, y ya oída y admitida prueba originada por otros testimonios. La entrada
y participación del jurado en el campo de contienda entre fiscal y abogado tomó
carta de naturaleza en el juicio al punto de que en determinado momento,
llegado el turno de contrainterrogatorio por el fiscal de un testigo de defensa, el
juez que presidía expresó que debía antes permitirse al jurado interrogar pues
posiblemente haría innecesario el contrainterrogatorio por el ministerio público.
En tal grado estuvo este jurado inmerso en la controversia entre partes que en
por lo menos dos ocasiones en que el fiscal no consideró necesario utilizar su
turno de preguntas.
PUEBLO V. MARTÍNEZ ACOSTA,
174 D.P.R. 275, 2008 J.T.S. 143 (REBOLLO LÓPEZ)
Procesamiento Selectivo.
Hechos: Luis E. Martínez Acosta, presidente del Comité Municipal del
Partido Independentista Puertorriqueño en Sabana Grande fue candidato a la
alcaldía de dicho Municipio por el PIP en las elecciones de noviembre de 2008.
Según surge del expediente, el agente Ángel S. Ramos de la Policía de Puerto
Rico intervino con Martínez Acosta, debido a que este último se encontraba
pintando un mensaje alusivo al 60 Aniversario de la fundación del PIP en las
paredes de un puente localizado en la Carretera Núm. 2, a la altura del
Municipio de Sabana Grande, en dirección de Mayagüez a Ponce. El agente
Ramos expidió una citación en contra de Martínez Acosta por alegada infracción
al Art. 209 del Código Penal de 2004, el cual tipifica como delito la fijación de
carteles en propiedad pública.
El T.P.I. determinó causa probable para arresto. Luego de varios trámites
procesales, Martínez Acosta planteó ante el T.P.I. que el proceso criminal en su
contra era uno selectivo y discriminatorio. En apoyo a su solicitud, Martínez
Acosta presentó como evidencia varias fotos de los puentes, sitos en la Carretera
Núm. 2 en Sabana Grande, de las cuales surge que dichos puentes se encuentran
pasquinados o pintados con propaganda política, tanto del PPD como del PNP,
como propaganda comercial. El T.P.I. denegó la solicitud de Martínez Acosta.
El T.A. denegó la expedición del recurso de certiorari, a base de que, mediante
la prueba ofrecida, Martínez Acosta no había presentado un caso prima facie de
procesamiento selectivo que lo hiciera acreedor al descubrimiento de prueba y
a la vista solicitada. Martínez Acosta acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si erró el T.A. al concluir que para obtener un descubrimiento
de prueba y una vista evidenciaria sobre procesamiento selectivo es necesario
establecer un caso prima facie, pues, en la etapa inicial en que se encuentra su
reclamo, el quantum de prueba necesario es alguna prueba tendente a establecer
los elementos de la defensa de procesamiento selectivo.

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