Pueblo V. Martínez Lucena 1965, 92 D.P.R. 881
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 349-350 |
Page 349
Evidencia de Hábito o Conducta. Definición Hábito.
Hechos: Contra José G. Martínez Lucena se presentó acusación por el delito de homicidio involuntario. Se le imputó que, en ocasión en que conducía un vehículo de motor, por su negligencia, descuido y falta de prudencia, arrolló a Bernardino Gutiérrez, ocasionándole la muerte.
El fiscal ofreció probar que Martínez "desvió el carro hacia la izquierda, a propósito, para tirarle el carro encima a un grupo de muchachas en son de broma" y que con anterioridad al día de los hechos "le había tirado el carro encima a una niña con el jueguito este de 'te voy a matar' y zigzagueando el carro". La defensa solicitó se disolviera el jurado por el perjuicio que le causaba al acusado la mera referencia a sus actuaciones anteriores. El fiscal sostuvo que esa evidencia era pertinente como "parte de un plan, de un designio común de cometer homicidio involuntario".
La solicitud de la defensa fue declarada sin lugar. En el curso del proceso, mientras declaraba la testigo Migdalia Nazario, se reprodujo el reparo a la admisibilidad de testimonio al efecto de que en tres ocasiones anteriores el acusado le lanzó el carro encima en son de broma. El fundamento aducido fue que procedía la exclusión de prueba sobre hechos delictivos anteriores del acusado, a menos que se intentara establecer el móvil, motivo o designio de la actuación por la cual se le juzgaba.
Controversia: Si cometió error el tribunal de instancia al permitir la referencia del fiscal en su expresión inicial al jurado y al admitir evidencia sobre anteriores actuaciones similares del acusado que constituyen infracciones de ley.
Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia que condena al acusado por el delito de homicidio involuntario, para reducir la pena de tres a un año de cárcel; y así modificada la confirma.
Fundamentos legales: En un proceso criminal, el acusado solamente puede ser juzgado por el delito imputado en la acusación; no es admisible prueba sobre otros delitos por él cometidos, excepto cuando el delito anterior (a) es un hecho pertinente para establecer la comisión del crimen por el cual se le juzga; (b) forma parte del res gestae; (c) puede demostrar motivo, intención, premeditación, malicia o un designio común; o (d) forma parte de la misma transacción.
Presumiendo que en el presente caso de la comisión por el apelante de otros
Page 350
delitos, parece claro que no era admisible la prueba pues no cae dentro de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba