Pueblo V. Martínez Solís 1991, 128 D.P.R. 135

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas352-356

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Evidencia de Carácter y Conducta de la Víctima en Casos en que un Acusado Invoca Legítima Defensa. Reglas 404 y 405 de Evidencia de 2009.

Hechos: Modesto Martínez Solís dio muerte a Carlos Miguel Cruz durante una altercado que tuvieron ambos en el negocio del occiso.

Mientras la prueba de cargo estuvo dirigida a demostrar el asesinato en primer grado y la tentativa de asesinato, la representación legal del acusado apelante trató de probar legítima defensa. Los principales planteamientos de error del acusado apelante surgen a la luz de la teoría de legítima defensa, y la negativa por parte del tribunal a admitir ciertos testimonios encaminados a demostrarla. El tribunal excluyó prueba del carácter de la víctima cuyo propósito era demostrar que este, en ocasiones anteriores y bajo los efectos del alcohol, había desplegado conducta similar a la del día de los hechos; prueba de que antes de llegar al establecimiento La Loma del Viento, el occiso, además de haber ingerido alcohol, había hecho uso de marihuana; y prueba de que la víctima comúnmente llevaba un arma de fuego en una vaqueta al tobillo.

Modesto Martínez Solís, fue sentenciado a 10 años de prisión por el delito de homicidio, a cumplirse bajo el beneficio de sentencia suspendida.

Martínez Solís apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si al amparo de la Regla 20(A)(3) de Evidencia, un acusado que alega legítima defensa puede traer ante la consideración del juzgador prueba del carácter de la víctima mediante actos específicos.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada. El Tribunal Superior incurrió en error perjudicial al excluir evidencia pertinente para establecer la legítima defensa del acusado. El tribunal de instancia erró al excluir la evidencia sobre conducta anterior de la víctima, cuyo uso no está vedado por la Regla 20 de Evidencia, en virtud de que no constituía evidencia impermisible sobre carácter de la víctima, sino evidencia pertinente para sostener una situación de legítima defensa, al tender a corroborar la versión del acusado sobre los hechos.

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Fundamentos legales: Bajo la Regla 20(A) de Evidencia, a modo de excepción a la regla general de exclusión de evidencia de carácter, para probar conducta de conformidad con tal carácter, se permite a la defensa (acusado) presentar evidencia sobre el carácter del acusado -Regla 20(A)(1)- o de la víctima -Regla 20(A)(3)- como evidencia circunstancial para inferir conducta específica del acusado o de la víctima; estas excepciones se encaminan a brindar una mayor y mejor oportunidad al acusado para probar su inocencia.

Bajo la Regla 20(A), el ministerio público puede presentar evidencia sobre el carácter del acusado cuando este ha presentado prueba de buen carácter como evidencia circunstancial de inocencia, y...

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