Pueblo V. Méndez Pérez, 2015T.S.P.R.125
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 316-319 |
Page 316
Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal - Aplicación de la Regla 182 de Proc. Criminal y el Art. 68(a) del Código Penal.
Hechos: El 12 de mayo de 2014, al Sr. Edwin Méndez Pérez (peticionario) se le encontró causa para arresto por infracción al Art. 58 de la Ley Núm. 246-2011 -Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores-, el cual está catalogado como un delito grave. El peticionario fue puesto en detención preventiva pues no pagó la fianza impuesta.
El 27 de mayo de 2014, su abogada le informó al T.P.I. que el peticionario parecía no entender los procedimientos en su contra "por razón de defecto y/o condición mental". El juez suspendió los procedimientos y citó a las partes a una vista al amparo de la Regla 240 de Proc. Criminal, en la que se determinaría la capacidad del peticionario para encarar el proceso penal.
La vista no se llevó a cabo; el Departamento de Corrección y Rehabilitación no transportó al peticionario al hospital de psiquiatría para una evaluación. El 13 de agosto de 2014 tuvo lugar la vista, en la cual, luego del testimonio del perito psiquiatra nombrado por el tribunal, se determinó que el peticionario se encontraba no procesable. El juez de instancia ordenó "el traslado del confinado a Psiquiatría Forense de Río Piedras tan pronto haya una cama disponible".
El T.P.I. citó a las partes a varias vistas de seguimiento. En la vista de seguimiento que tuvo lugar el 17 de febrero de 2015, luego de las correspondientes evaluaciones, se determinó que el peticionario ya se encontraba mentalmente capacitado para enfrentar el proceso. Se realizó la vista preliminar y se encontró causa para acusar por infracción al Artículo 58 de la Ley Núm. 246. Las partes fueron citadas para el 26 de marzo de 2015, fecha en que tendría lugar la lectura de acusación y el juicio en su fondo. Ese día, el Ministerio Público le informó al tribunal que había llegado a un acuerdo con el peticionario para que la denuncia fuera reclasificada a los efectos de imputar violación al Art. 136 del Código Penal del 2012, -el cual es un delito menos grave, con pena máxima de seis meses de cárcel- en lugar del Artículo 58 de la Ley Núm. 246. A cambio de ello, el peticionario haría alegación de culpabilidad por violación al Art. 136 del Código Penal. El tribunal aceptó el acuerdo y ordenó enmendar el pliego acusatorio.
El juez declaró culpable al peticionario por el Art. 136 del Código Penal, y lo sentenció a seis meses de cárcel. El...
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