Pueblo V. Méndez Rivera, 2013 T.S.P.R. 26

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas479-485
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
479
pueda ser sometido al proceso y juzgado. Tampoco se trata en estos casos de un
privilegio o de una decisión voluntaria; el juez, bajo fundamentos de debido
proceso de ley, está obligado a suspender los procedimientos y ordenar el
traslado para tratamiento. El acusado estuvo más de diez meses en detención
preventiva. Por tanto, incidieron los foros recurridos al no dar por cumplida la
sentencia desde el momento mismo en que esta fue dictada.
PUEBLO V. MÉNDEZ RIVERA,
2013 T.S.P.R. 26 (SENTENCIA)
Juicio rápido. Aplicación del caso Pueblo v. Rivera Santiago, 2009, 176
D.P.R. 559, en el cual se resolvió que no proced e la desestimación de una causa
criminal por violación al derecho a juicio rápido, al amparo de la R. 64 (n)(4) de
Proc. Criminal, así como que no constituye una violación al debido proceso de
ley cuando el último día de los términos no están presentes –al momento de la
selección del jurado- todos los testigos anunciados por el Ministerio Público y
a pesar de esto la Fiscalía expresa su disponibilidad para comenzar el juicio con
los testigos que estuviesen presentes en sala. la norma expuesta en Pueblo v.
Rivera Santiago se dio en el contexto de un juicio por jurado. En este, el
Tribunal aplica lo resuelto en tal precedente a un caso por tribunal de derecho.
Hechos:El 17 de diciembre de 2010, se presentaron dos denuncias contra
David Méndez Rivera (recurrido Méndez Rivera) por hechos ocurridos el 12 de
diciembre de 2010; una de estas fue por el delito de asesinato en segundo grado
y la otra por el delito de portación y uso de arma blanca. Se determinó causa
para arresto por ambos delitos graves y Méndez Rivera quedó libre bajo fianza.
En la vista preliminar no se encontró causa probable para acusar. El Ministerio
Público solicitó una vista preliminar en alzada. En esa ocasión sí se halló causa
probable para acusar por la portación y uso de arma blanca, y por asesinato
atenuado en lugar de asesinato en segundo grado. La Defensa solicitó
reconsideración en sala bajo el argumento de que la prueba de cargo establecía
una legítima defensa, mientras el Ministerio Público argumentó lo contrario. El
juzgador se reiteró en la determinación de causa probable para acusar por ambos
delitos. Además, se señaló la lectura de acusación para el 25 de abril de 2011 y
el juicio para el 8 de junio de 2011. Así, el 11 de abril de 2011 el Ministerio
Público formuló las acusaciones por los mencionados delitos.
El 25 de abril de 2011 se celebró la vista de lectura de acusación y allí se
ratificó la fecha del juicio para el 8 de junio de 2011. La Defensa presentó una
moción para el descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Proc.
Criminal, en la cual solicitó copia del certificado de antecedentes penales del
menor occiso. Llamado el caso para el juicio en su fondo el 8 de junio de 2011
(primer señalamiento), la Fiscal a cargo del caso no pudo comparecer debido a
que se encontraba de turno y estaba investigando escenas en diversos casos;
junto a ella estaba el agente que preparó la denuncia y quien era uno de los

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