Pueblo V. Millán Meléndez, 110 D.P.R. 171

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas162-163

Page 162

Concurso de Delitos. La Prohibición contra Castigos Múltiples. Hechos: Contra José Millán Meléndez se presentaron acusaciones por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Robo y Violación. El Ministerio Público presentó prueba con el propósito de establecer que Millán Meléndez, actuando conjuntamente con otros individuos intervino con Ana Luna Quiles en un caminito que cruza un solar yermo. Le quitó una sortija y, mediante la fuerza, sostuvo relaciones sexuales con ella. Luego le dio con una piedra dos golpes en la frente, causándole la muerte. La hija de la víctima presenció los hechos. El jurado declaró a Millán culpable. Fue condenado a pena de

Page 163

reclusión perpetua por el delito de Asesinato en Primer Grado, y una pena de 10 a 15 años por el delito de Violación. El jurado lo absolvió en el caso de Robo. Millán apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la presentación de acusaciones por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Robo y Violación contraviene las disposiciones del Art. 63 del Código Penal.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias. Fundamentos legales: El Art. 63 del Código Penal proscribe la imposición de varios castigos por la comisión de un acto u omisión penable de distintos modos por diferentes disposiciones penales. No prohíbe la acusación, procesamiento y convicción en un mismo juicio por varios delitos que surjan del mismo acto u omisión. Hasta que desfile la prueba no puede determinarse si es aplicable los dispuesto en dicho artículo.

El Tribunal cita a González v. Tribunal Superior, 1971, 100 D.P.R. 136, donde concluyó que “el concepto ‘acto u omisión’ a que se refiere el Art. 63 no debe circunscribirse al sentido literal de la expresión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR