Pueblo V. Millán Pacheco, 2011 T.S.P.R. 118
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 163-167 |
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Interrogatorio de Sospechosos.
Hechos: Contra el peticionario Ramón L. Millán Pacheco, el Ministerio Público presentó una acusación por asesinato en primer grado y dos acusaciones por los Arts. 5.04 y 5.05 de la Ley de Armas. Luego de la presentación de los pliegos acusatorios y el acto de lectura de acusación, el peticionario solicitó inter alia la supresión de una confesión que este hiciera durante la etapa de investigación del caso. El sospechoso de asesinato fue interrogado sin las Advertencias de Miranda e hizo declaraciones incriminatorias. Luego fue interrogado con las advertencias y confesó todos los detalles de lo acontecido el día de los hechos incluyendo la forma en que escondió el cuerpo de la víctima, descripción que coincidió perfectamente
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con la forma en que el cadáver había sido hallado, según la investigación de la Policía.
El T.P.I. suprimió la confesión. Determinó que al momento de surgir la misma, la investigación de la Policía estaba centrada sobre su persona y que este se encontraba bajo custodia, por lo que se había activado a su favor el mecanismo profiláctico de las advertencias de Miranda, en virtud de la garantía constitucional de la no autoincriminación. El T.P.I. concluyó que el Estado no pudo demostrar que el acusado renunció de una manera voluntaria e inteligente a su derecho a la no autoincriminación y suprimió la confesión. El T.A. revocó. Millán Pacheco recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la segunda confesión es admisible como prueba de cargo contra el acusado.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del T.A. Reinstala la decisión del T.P.I. No es admisible, si se establece, mediante un análisis de elementos pertinentes, que se trata de una estrategia deliberada de los agentes, que consiste en interrogar primero sin las advertencias para después, tras el imputado haber hecho declaraciones incriminatorias, obtener una confesión precedida por las advertencias.
Fundamentos legales: El derecho constitucional contra la autoincriminación constituye la protección más importante con la que cuenta todo ciudadano que enfrenta un interrogatorio como parte de una investigación criminal. La misma se activa aun en ausencia de algún indicio de coacción durante ese interrogatorio. En esencia, se trata de que ninguna persona está obligada a contestar preguntas ni a decir algo que lo ponga en riesgo de responsabilidad criminal.
En toda investigación criminal realizada por agentes del orden público, si esa investigación se ha centrado sobre un ciudadano que se encuentra bajo la custodia de esos agentes y estos a su vez pretenden interrogarlo, el Estado viene obligado a advertirle de ciertos derechos que le asisten constitucionalmente contra la autoincriminación y de su derecho a ser asistido por un abogado. Las llamadas Advertencias de Miranda comprenden lo siguiente, aunque las mismas no tienen que seguir un lenguaje exacto: que la persona tiene que ser advertida de su derecho a guardar silencio; que cualquier declaración...
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