Pueblo V. Miranda 1992, 130 D.P.R. 507
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 368-370 |
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Prueba de Referencia. Admisiones. Declaraciones de Conspiradores. Hechos: Maria de Lourdes Miranda Santiago fue encontrada culpable por jurado del delito de Asesinato en Primer Grado, y por Tribunal de Derecho, de poseer ilegalmente un arma de fuego. Inconforme apela la sentencia de noventa y nueve años de reclusión por el asesinato, concurrentes con seis meses por la posesión ilegal del arma.
La prueba de cargo demostró que ella, de común acuerdo con el menor Israel Merced Rosa, llevó a James Puig Benítez a un estacionamiento de un residencial público para que dicho menor le robara; en el transcurso del asalto, el menor le disparó y le dio muerte. El 6 de octubre de 1983, la apelante Miranda Santiago solicitó la suspensión del juicio señalado para el 10. Adujo que una noticia de ese día publicada en El Vocero imposibilitaba seleccionar un jurado imparcial en el área de Caguas, y ello atentaba contra un juicio justo y el debido proceso de ley. Artículo II, §§7 y 11 de la Constitución de Puerto Rico. (La noticia en cuestión, contenía información sobre el procedimiento judicial seguido contra
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un menor, en el Tribunal de Menores, encontrado "culpable" de Asesinato en Primer Grado e Infracción a la Ley de Armas.
Controversia: Si bajo la Regla 62(E) "ningún menor puede ser un coconspirador". La apelante invoca los casos de Pueblo v. López Rivera, 94 D.P.R. 727 (1961) y Pueblo v. Montalvo Acevedo, 1961,83 D.P.R. 727, donde el Tribunal resolvió que cuando estaba involucrado un menor, no aplicaba la Regla 156 de Proc. Criminal que entonces requería la corroboración de la declaración del cómplice, pues dicho menor, por razón de su edad, era incapaz de cometer delitos y no podía ser procesado criminalmente en los tribunales ordinarios.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia de convicción por asesinato en primer grado. El Tribunal rechazó varios señalamientos de error incluyendo los siguientes aspectos: publicidad de los procedimientos, admisión errónea de declaraciones de conspiradores bajo la Regla 62(E) de Evidencia, admisión de testimonios de opinión de testigo no perito, indebida intervención del juez frente al jurado, error en las instrucciones (impartidas y omitidas) al jurado, error al no disolver el jurado y error al negar un nuevo juicio.
Fundamentos legales: Regla 62(E): El concepto de conspiración bajo el derecho penal sustantivo no es equiparable o equivalente al concepto de "conspiración" bajo la Regla...
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