Pueblo V. Miranda Alvarado, 1997, 143 D.P.R. 356

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas491-495
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
491
conforme a lo resuelto en Missouri v. Seibert, supra, inadecuadas, y, por lo
tanto, la renuncia al derecho a no autoincriminarse que asiste al ciudadano no
es inteligente o bien informada. En casos como este y conforme al discutido
precedente federal, la única manera en que las Advertencias de Miranda pueden
constituirse en unas adecuadas y la renuncia del ciudadano una informada en
cumplimiento con Miranda v. Arizona, supra, es que, al momento de la admisión
se incluya, de manera clara y expresa en las Advertencias, el que nada de lo que
la persona ha dicho hasta ese momento puede ni será utilizado en su contra,
incluyendo la declaración incriminatoria que acaba de hacer; o que ocurra una
interrupción substancial de tiempo y circunstancias entre las dos partes del
interrogatorio que permitan objetivamente concluir que hubo una renuncia
inteligente y voluntaria a los derechos bajo la Quinta Enmienda.
PUEBLO V. MIRANDA ALVARADO,
143 D.P.R. 356, 97 J.T.S. 84 (ANDREU-GARCÍA)
Registros Consentidos. Agentes del Orden Público.
Hechos: La prueba desfilada durante la vista para disponer de la moción
consistió de los testimonios del agente Luis A. Torres González y la Sra.
Vanessa Rodríguez Rivera. De la Exposición Narrativa de la Prueba surgen los
siguientes hechos:
El 8 de marzo del 1995 fueron escalados los Almacenes Coquí en Gurabo.
Como parte de la investigación, el agente Luis A. Torres González entrevistó al
propietario de dicho negocio quien le informó que conocía de un posible
sospechoso ya que varias personas le habían indicado que de la residencia de
este sacaban mercancía con la etiqueta del establecimiento. Identificó al
sospechoso como un sujeto apodado El Borrachito quien resultó ser el aquí
peticionario. Según la declaración de Torres González, en horas de la mañana
acompañado del agente Figueroa, se dirigió hacia la residencia del acusado
pues a pesar de que la información hacía referencia a un sobrenombre, él
conocía el verdadero y además sabía donde vivía. Una vez allí tocó a la puerta
de la cocina, salió el acusado y acto seguido una mujer. El agente les informó a
ambos que estaba investigando un escalamiento y solicitó permiso para entrar
a la casa. El acusado se negó impidiéndole la entrada y le dijo que ella no tenía
nada que ver con los hechos. El agente continuó insistiendo con ella y esta
alegadamente lo autorizó a entrar. Al lograr acceso al interior observó en uno de
los dormitorios varias cajas que contenían ropa y otros artículos marcados con
la etiqueta de los almacenes. Arrestó a la pareja, recogió la mercancía y los llevó
al cuartel donde por primera vez le entregó al arrestado una hoja de papel
conteniendo las advertencias legales. Transcurrida una hora el aquí peticionario
escribió un párrafo al dorso del documento aceptando la comisión de los hechos.
Durante el contrainterrogatorio, Torres González admitió que a pesar de
conocer con anticipación el nombre del acusado, que este era el único
sospechoso y que buscaba determinada mercancía, no gestionó previamente una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR