Pueblo V. Mojica Cruz 1984, 115 D.P.R. 569

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas370-372

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Admisiones Inadmisibles.

Hechos: Mojica Cruz fue acusado, en unión a otras dos personas, por los delitos de robo e infracciones de los Arts. 8, 6 y 4 de la Ley de Armas. Los imputados hicieron alegación de culpabilidad por los cargos bajo la Ley de

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Armas, y en cuanto a los casos por robo, alegaron culpabilidad por apropiación ilegal agravada. El fiscal se allanó bajo condición de que los imputados restituyeran la cantidad de mil dólares a la alegada víctima.

Luego de examinar a los imputados en relación con dicha alegación, el Juez la aceptó "por entender que ha sido hecha libre, espontánea, voluntaria e inteligente" y procedió a declararles culpables conforme alegaron. En ese momento dispuso que se hiciera una investigación e informe por el oficial probatorio. A Mojica Cruz le impuso seis años de prisión en cada uno de los cargos por apropiación ilegal agravada, tres años por el Art. 8 y tres por el Art. 6 de la Ley de Armas y seis meses por el Art. 4 de dicha ley. Dispuso además la suspensión de las sentencias bajo determinadas condiciones que el imputado debía cumplir.

Ochenta y nueve días después, Mojica Cruz presentó moción en que solicitó que se rebajaran las penas en atención a que "es primer ofensor", sin antecedentes penales. A los noventa y un días de dictada la sentencia, sin objeción del fiscal, el juez dispuso reducir a cuatro años las penas por los cargos de apropiación ilegal agravada. El fiscal solicitó reconsideración y argumentó que la rebaja en la calificación del delito de robo se hizo en obediencia a una transacción entre las partes; que el tribunal fue benigno al imponerle seis años de reclusión, suspendida, habiendo impuesto diez años a otro coacusado; que no se presentó prueba de atenuantes; y que el tribunal carecía de jurisdicción para actuar conforme a la Regla 185 de Proc. Criminal, que dispone un término de noventa días para ello. El tribunal denegó la reconsideración.

Controversia: Si las sentencias impuestas se basaron en una alegación preacordada o se le impuso una sentencia más severa que la negociada.

Decisión del Tribunal Supremo. Confirma la resolución recurrida. Fundamentos legales: La negociación de alegaciones de culpabilidad es una práctica generalizada en el sistema procesal-criminal. La negociación de alegaciones de culpabilidad es una práctica de gran utilidad para el sistema de impartir justicia y debe estimularse. Sin las alegaciones preacordadas sería muy difícil enjuiciar...

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