Pueblo V. Montalvo Petrovich, 2009, 175 D.P.R. 932

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas502-506
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
502
la fianza del referéndum, el anuncio político-partidista antes referido, de amplia,
repetida y concentrada exposición en las estaciones de televisión del país, que
denunciaba como culpable al acusado y expresaba que est e había recibido
ventajas por ser amigo o conocido del actual Gobernador, y ejercer influencia
económica.
Si bien de ordinario el Tribunal Supremo no interviene con el criterio de los
tribunales de instancia, en este caso concluye que el tribunal no aquilató en toda
su magnitud el impacto temporero causado por la publicidad adversa en los
potenciales jurados. Aunque respetable, no podemos concurrir con su criterio de
que inexorablemente el estado mental de los candidatos será el mismo ahora y
después. A base de la muestra que tuvo ante sí, lo correcto hubiese sido concluir
que resultaba muy difícil reunir un Jurado imparcial en ese momento y no, como
lo hizo, entender que la situación no variaría aún suspendiéndolo para finales
“de enero o febrero”. (Minuta).
PUEBLO V. MONTALVO PETROVICH,
175 D.P.R. 932, 2009 J.T.S. 69 (HERNÁNDEZ -DENTON)
Supresión de Evidencia.
Hechos: El Ministerio Público presentó acusaciones criminales en contra de
Gary Montalvo Petrovich por dos cargos de homicidio negligente en su
modalidad grave, un cargo por manejar un vehículo de motor bajo los efectos de
bebidas embriagantes y otro por causar grave daño corporal a un ser humano.
Todas las acusaciones están relacionadas a unos lamentables incidentes
ocurridos a causa del accidente provocado por Montalvo Petrovich. La policía
arrestó a este y lo condujo al Cuartel de la Policía, donde se le practicó la
prueba de aliento utilizando el instrumento conocido como Intoxylizer 5000. La
referida prueba comenzó a las 4:35 a.m. y a las 4:37 a.m. la máquina arrojó un
resultado de .088 porciento de alcohol, lo que equivale a ocho centésimas del
uno porciento de alcohol en la sangre, que es el mínimo prohibido por ley.
Luego de presentadas las denuncias en contra Montalvo Petrovich, se
encontró causa probable para arresto y posteriormente causa probable para
acusar en todos los cargos presentados, conforme a las Reglas 6 y 24(c) de Proc.
Criminal, respectivamente. Como resultado de lo anterior, se presentaron sendas
acusaciones en contra del señor Montalvo Petrovich y el juicio en su fondo
quedó pautado para el 1 de octubre de 2007.
La defensa de Montalvo Petrovich presentó una Moción Solicitando
Supresión de Evidencia Científica In Limine. En la referida moción, solicitó que
se suprimiera el resultado de la prueba de aliento, toda vez que no se esperaron
los 20 minutos requeridos por el Art. 8.14 del Reglamento Núm. 6346 del
Departamento de Salud, que regula la toma de pruebas científicas para
determinar la concentración de alcohol y otras sustancias en la sangre. Según la
defensa, el incumplimiento con dicho requisito afectaba directamente la
confiabilidad y admisibilidad de la prueba de aliento tomada a Montalvo

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