Pueblo V. Montero Luciano, 2006 J.T.S. 167

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas506-512
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
506
Si el referido incumplimiento es de tal magnitud que a juicio del juzgador la
prueba ya no es confiable, es deber del tribunal rechazarla. Según el Tribunal:
En el caso de autos, las determinaciones hechas por el foro de instancia
apuntan a que el señor Montalvo Petrovich no fue observado por más de 15
minutos. Ello es así, aun si sumáramos el tiempo transcurrido desde que los
agentes intervinieron con el acusado a las 4:20 a.m., hasta que fue conducido al
cuartel de la Policía en una patrulla y se inició la prueba de aliento a las 4:35
a.m. Nótese que aun cuando los agentes llegaron a la escena del accidente a eso
de las 4:10 a.m., el informe policiaco estableció que no fue hasta las 4:20 a.m.
–luego de controlar el tránsito y caminar una distancia aproximada de 400 a 500
pies– que estos llegaron hasta donde se encontraba el señor Montalvo Petrovich
e intervinieron con él. Es por ello que el tiempo reglamentario debe contarse a
partir del momento en que los agentes intervinieron con el acusado y estaban en
posición de observarlo para poder determinar si este ingirió alimentos, fumó o
se provocó vómito. En este caso, dicha observación fue posible a partir de las
4:20 a.m.
[...]
En vista de ello, resulta forzoso concluir que el Estado no probó haber
cumplido sustancialmente con el período de observación. Ello crea serias dudas
sobre la confiabilidad de la prueba de aliento y afecta significativamente su
valor probatorio. En tales circunstancias, tomando en cuenta las normas de
derecho probatorio aplicables a la presentación de prueba científica y la Ley de
Vehículos y Tránsito, supra, así como el hecho de que la prueba realizada al
señor Montalvo Petrovich reflejó un nivel de alcohol de .08% –el mínimo
prohibido por ley–, no erraron los foros inferiores al excluir la prueba de aliento.
Cuando se excluye evidencia del resultado de prueba científica de
concentración de alcohol en la sangre, nada impide que el Estado presente otra
evidencia para intentar probar que el acusado se encontraba bajo los efectos de
bebidas embriagantes al momento del accidente. A esos efectos, se debe evaluar
el dominio que este tenía sobre si mismo, la apariencia de sus ojos, el dominio
del habla, el grado de control que ejerció sobre su vehículo hasta el momento del
accidente, su estado anímico, así como cualquier otro factor que refleje el estado
de sus facultades físicas y mentales. Nada impide que el Estado presente otra
evidencia para intentar probar que el señor Montalvo Petrovich se encontraba
bajo los efectos de bebidas embriagantes la madrugada del accidente. A esos
efectos, se debe evaluar el dominio que este tenía sobre si mismo, la apariencia
de sus ojos, el dominio del habla, el grado de control que ejerció sobre su
vehículo hasta el momento del accidente, su estado anímico, así como cualquier
otro factor que refleje el estado de sus facultades físicas y mentales. Véase
Pueblo v. Díaz Just, supra.
PUEBLO V. MONTERO LUCIANO,
2006 T.S.P.R. 158, 2006 J.T.S. 167 (REBOLLO-LÓPEZ)
Debido Proceso de Ley.

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