Pueblo V. Morales Rivera 1986, 118 D.P.R. 155

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas379-381

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Privilegios del Estado.

Hechos: Benito Morales Rivera fue acusado ante el Tribunal Superior de los delitos de asesinato en primer grado e infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Solicitó del referido foro, se le ordenara al Ministerio Público que le suministrara- respecto al occiso y todos los testigos de cargo- los certificados de antecedentes penales de estos o la información que requiere la Policía de Puerto Rico como requisito para expedir dichos certificados, información sin la cual la Policía se niega a expedir los mismos. El Ministerio Fiscal se opuso. El tribunal de instancia denegó su petición. Morales Rivera acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si, respecto al occiso y los testigos de cargo, el acusado tiene derecho a que el Ministerio Fiscal le provea toda aquella información que sea requerida por la Policía de Puerto Rico para poder expedir certificados de antecedentes penales de los ciudadanos; ello, previa demostración por parte del acusado, a satisfacción del tribunal, de la pertinencia de dichos certificados en el proceso en particular pendiente.

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Decisión del Tribunal Supremo: El presente caso trata de un caso de asesinato. Es posible que la solicitud sea meritoria. Debe brindársele esa oportunidad. Procede a revocar la resolución recurrida. Devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos.

Fundamentos legales: La Regla 95 de Proc. Criminal, sobre inspección de libros, documentos y objetos por parte del acusado, prácticamente, según el Tribunal, es la única que reglamenta los procedimientos de "descubrimiento de prueba" en el campo criminal. Esta Regla 95 no contiene disposición específica alguna respecto a la cuestión aquí en controversia. No obstante, la Constitución Puerto Rico y la de los Estados Unidos de América garantizan que ninguna persona será privada de su libertad sin el debido procedimiento de ley, y que toda persona acusada de un delito público tendrá derecho a carearse con los testigos en su contra y a estar asistido de abogado durante el proceso criminal. Los tribunales de justicia vienen obligados a "garantizar un procedimiento que conduzca a la presentación de la evidencia adecuada que sea pertinente a la controversia de hechos, evitando hasta donde sea posible que la sorpresa y ocultación- resultado inevitable del sistema adversativo- oscurezcan e impidan la búsqueda de la verdad". Pueblo v. Tribunal Superior, 1965, 92 D.P.R. 116.

De otra...

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